La inclusión en ficheros de morosos centra una sentencia del Supremo sobre una deuda comunicada a ASNEF-EQUIFAX después de que la prestataria hubiera impugnado el contrato.

El Tribunal Supremo ha declarado vulnerado el derecho al honor de una prestataria incluida en ASNEF-EQUIFAX cuando ya había impugnado formalmente el contrato que originaba la deuda. La sentencia 1314/2026, de 23 de julio, incide en las condiciones que deben comprobar las entidades antes de comunicar un impago a los ficheros de morosos.
La resolución aborda el uso de estos sistemas cuando existe una controversia previa sobre la deuda que se pretende comunicar.
La deuda ya había sido impugnada antes de la inclusión
El elemento relevante del caso es la secuencia de los hechos. Antes de su incorporación al fichero, la prestataria había presentado una reclamación en la que cuestionaba la validez del contrato y posteriormente una demanda de nulidad.
Cofidis comunicó sus datos a ASNEF-EQUIFAX en octubre de 2022, después de que se hubieran producido esas actuaciones.
El Supremo considera que las circunstancias del caso impedían tratar la obligación como una deuda pacífica e incontrovertida a efectos de su comunicación al fichero.
El Supremo considera que las circunstancias del caso impedían tratar la obligación como una deuda pacífica e incontrovertida a efectos de su comunicación al fichero.
La controversia sobre el contrato era, por tanto, anterior a la inclusión. La reclamación y la posterior demanda precedieron a la comunicación de la deuda a ASNEF-EQUIFAX, una secuencia que resulta especialmente relevante para la gestión de crédito, solvencia y collections.
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