
El mercado de Microcréditos se encuentra en un momento de cambio importante con las nuevas regulaciones que se esperan entren en vigor a lo largo del 2025-2026. Una de ellas, es el Proyecto de Ley de Administradores y Compradores de Crédito.
Si bien se esperaba que su transposición se hiciera efectiva hacia finales de 2024, no ha sido hasta el pasado 4 de marzo de 2025 que el Consejo de ministros ha aprobado el Proyecto de Ley, que será remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.
Este proyecto normativo traspone la “Directiva NPLs” (Directiva (UE) 2021/2167/UE del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de crédito y los compradores de créditos (conocidos como “servicers”) y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE), que tiene como objetivo garantizar la estabilidad financiera, y establecer unos estándares adecuados de gestión de riesgo de crédito, armonizados entre Estados Miembros.
Cómo afecta al mercado de Microcréditos
Pese a que la norma no está dirigida a las entidades no reguladas del sector de los micropréstamos, asociadas a la Asociación Española de Microcréditos (AEMIP); sí modifica la actual Ley de Créditos al Consumo (Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo) que sí es de aplicación directa.
Mayor transparencia: El proyecto establece garantías adicionales para la protección de los prestatarios, garantizando un trato adecuado e información suficiente. Hace especial hincapié en las obligaciones de transparencia y los derechos de los prestatarios sobre modificaciones unilaterales del contrato.
Protección especial para colectivos vulnerables: Refuerza especialmente la protección de los consumidores financieros que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, que son los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. De esta manera, se garantiza que se respetan sus derechos, y que se ofrecen soluciones para afrontar sus deudas, ofreciendo un plan de pagos para proteger a los colectivos más endeudados sin menoscabar la cultura de pago.
Opciones de renegociación previas a la vía judicial: El proyecto normativo establece, asimismo, una Política de Renegociación de deudas para los casos en los que el prestatario incumple sus obligaciones de pago. Contempla, así, medidas encaminadas a alcanzar
acuerdos de renegociación antes de abordar acciones más contundentes como la exigencia del total del préstamo o crédito o el recurso a los tribunales.
Limitaciones a los intereses por demora
Limitaciones a los intereses por demora: En casos de impago por parte del consumidor, se limitan los intereses de demora a un máximo de la suma del interés ordinario más tres puntos porcentuales.
Límites y transparencia en los gastos por reclamación: Los gastos por reclamación de saldos pendientes de pago deberán corresponderse únicamente con los costes reales que asuma el prestamista. Además, se deberá avisar al consumidor previamente, indicándole claramente cuánto dinero debe, cuánto tiempo tiene para pagar y cuánto se le cobrará en caso de no regularizar la situación.
Condiciones claras en caso de amortizaciones anticipadas: Finalmente, se aclaran las condiciones de las comisiones por amortización en especial cuando el préstamo esté vinculado directamente a la compra de bienes o servicios.
Desde la AEMIP compartimos la vocación que ha motivado la aprobación de la Directiva NPLs y su transposición en la Ley Administradores y Compradores de crédito, que no es otra que establecer un marco común europeo que redunde en mayor protección para los consumidores y en mayor seguridad jurídica para las entidades que operan en el mercado de los créditos al consumo, evite incentivos al impago y fomente una cultura de responsabilidad financiera.
El Código de Buenas Prácticas de AEMIP
De hecho, el recién actualizado Código de Buenas Prácticas de AEMIP 1, ya recoge recomendaciones para los asociados sobre el cobro de deudas. Una de ellas, es la revisión regular de los procedimientos de cobro de deuda internos, así como los utilizados por terceras partes (compradores de crédito – servicers) que permitan una correcta consideración de las circunstancias del cliente.
Asimismo, aconseja la aplicación de políticas y procedimientos internos para tratar con aquellos clientes que se demoren en el pago de una forma razonable, clara y no engañosa, fijando límites a las cuantías a reclamar. Establece, además, protocolos para casos de clientes en situación de prodigalidad o discapacidad diagnosticada y limita los recargos por retraso a aquellos casos previamente establecidos en el contrato.
Por último, promueve también la aceptación de propuestas razonables de pago de conformidad con las políticas y los procedimientos de renegociación internas, así como el cumplimiento del Código ético de ANGECO2 cuando se ceda a un tercero el recobro de deuda; entre otros.
Desde AEMIP, seguimos de cerca estos cambios para que nuestros asociados puedan seguir dando un servicio ágil, transparente y seguro.
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