Fintech: nuevo esquema obligatorio para cobrar cuotas

El Banco Central de la República Argentina volvió a mover el tablero del sistema financiero digital. A través de la Comunicación A 8406, estableció que el “Cobro con Transferencia” (CCT) será la única modalidad de transferencia inmediata habilitada para cobros recurrentes, incluyendo las cuotas de préstamos.

Nuevas reglas de juego para las cobranzas que afectan a las fintech argentinas | FREEPIK

La nueva decisión comunicado por el BCRA impacta directamente en fintech y proveedores no financieros de crédito, que deberán adecuar su operatoria antes del 31 de agosto de 2026.

Uno de los cambios centrales es el desplazamiento definitivo del DEBIN programado como herramienta para cobrar préstamos. A partir de ahora, el esquema obligatorio será el CCT, un modelo interoperable basado en consentimiento explícito del usuario bajo estándares técnicos coordinados en el sistema de pagos.

Para las fintech de crédito, esto implica una migración tecnológica obligatoria, integración con los esquemas interoperables y una mayor trazabilidad regulatoria sobre la cobranza de cuotas. En términos prácticos, el BCRA busca homogeneizar el mecanismo de débito y reducir la discrecionalidad operativa.

La norma también endurece el acceso al sistema. Solo podrán utilizar este mecanismo para cobrar cuotas las entidades financieras y aquellos proveedores no financieros de crédito que estén inscriptos y habilitados por el Banco Central, siempre que no registren sanciones graves en los últimos cinco años y cumplan con requisitos específicos de gestión tecnológica, identificación digital y auditoría. Las mutuales y cooperativas que deseen utilizar el esquema deberán aceptar someterse plenamente al régimen de fiscalización del organismo. En los hechos, la regulación eleva la vara de cumplimiento y deja fuera a actores con antecedentes regulatorios negativos o con estructuras débiles de control.

El CCT establece un arancel mínimo del 0,6% por cada cuota cobrada, sin tope máximo. De ese monto, el 40% se destinará a la entidad que provee la cuenta debitada en concepto de tasa de intercambio, mientras que el resto quedará en manos del aceptador. Además, el costo de procesamiento de cada transacción se dividirá proporcionalmente entre las partes. Para fintech que operan con márgenes ajustados, este nuevo esquema puede implicar un incremento en los costos de cobranza y una revisión del modelo de negocio.

A nivel operativo, la comunicación introduce límites precisos. Solo se permitirá un intento de cobro por período, con dos reintentos habilitados a las 48 y 96 horas desde la fecha pactada. No podrán acumularse cuotas ni realizar débitos adicionales dentro del mismo período. Las cuotas deberán ser fijas e iguales durante toda la vigencia del préstamo y, al momento de otorgarse el crédito, la relación entre cuota e ingreso no podrá superar el 30%. Además, el sistema no contempla reversas, por lo que la responsabilidad ante eventuales fraudes recaerá directamente en el cliente ordenante, es decir, la entidad o fintech que otorgó el préstamo.

Desde la óptica del regulador, la medida apunta a reforzar la protección del usuario, garantizando consentimiento explícito, posibilidad de baja sencilla del débito y notificación previa de cada cobro. Sin embargo, para el ecosistema fintech el cambio supone menor flexibilidad comercial y un alineamiento más estricto con criterios prudenciales similares a los bancarios.

La resolución confirma una tendencia que se viene consolidando en los últimos años: la integración progresiva de los proveedores no financieros dentro de un marco regulatorio cada vez más exigente y cercano al sistema bancario tradicional.

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