El deber fiscal no muere: así se transmiten las obligaciones tributarias tras un fallecimiento

Cuando una persona fallece, su legado no se limita a bienes, recuerdos o deudas privadas. También incluye posibles obligaciones tributarias pendientes. En estos casos, la ley establece que sus herederos se convierten en responsables fiscales, aunque pueden optar por formas de aceptación de la herencia que condicionen hasta dónde llega esa responsabilidad. La normativa contempla herramientas como la aceptación a beneficio de inventario o la figura de la herencia yacente para gestionar correctamente la relación entre sucesión y Hacienda.

Este artículo de Abel Marín Riaguas, socio en Marín & Mateo Abogados y autor del libro “Protege tu herencia”, explora cómo se transmite la deuda tributaria, qué límites existen para los herederos y qué papel juega la Administración en este proceso.

Sucesión mortis causa y obligaciones tributarias

Cuando una persona fallece, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a sus herederos, quienes deben asumirlas conforme a lo establecido en la legislación civil. Los herederos pueden aceptar la herencia de manera pura y simple, lo que implica que responden de las obligaciones tributarias del causante con todos sus bienes presentes y futuros.

Alternativamente, pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario, limitando su responsabilidad al valor de la parte de la herencia que les corresponda. En este contexto, las sanciones impuestas al causante por infracciones tributarias no se transmiten a los herederos, ya que se respeta el principio de personalidad de la pena. Además, si las obligaciones tributarias no estaban liquidadas al momento del fallecimiento, las actuaciones administrativas de liquidación se entienden con cualquiera de los sucesores, quienes deben ser notificados de la liquidación.

Herencia yacente y obligaciones tributarias

Mientras la herencia se encuentra yacente, es decir, cuando aún no ha sido aceptada por los herederos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante recae sobre el representante de la herencia yacente. Este representante es con quien se entienden las actuaciones administrativas de liquidación y recaudación de las obligaciones tributarias del causante.

Si al término del procedimiento de liquidación no se conocen los herederos, la liquidación se realiza a nombre de la herencia yacente. Las deudas tributarias pueden satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente, y cualquier devolución que proceda se reconoce y abona a la herencia yacente.

Responsabilidad de los herederos y limitaciones

La responsabilidad de los herederos en cuanto a las deudas tributarias del causante puede ser solidaria, especialmente cuando hay varios herederos. Sin embargo, esta responsabilidad solidaria se ve limitada por la aceptación a beneficio de inventario, que restringe la responsabilidad del heredero al valor de su porción hereditaria. 

En caso de que un heredero acepte la herencia a beneficio de inventario, la deuda resultante de la liquidación practicada puede ser objeto de división, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la proporción de participación en la herencia. Además, la Administración Tributaria puede dirigirse contra cualquiera de los herederos para exigir el pago de la deuda tributaria, independientemente del tipo de aceptación de la herencia.

En el contexto de la sucesión mortis causa, los herederos asumen las obligaciones tributarias del causante, con la posibilidad de limitar su responsabilidad mediante la aceptación a beneficio de inventario. Las sanciones no se transmiten, respetando el principio de personalidad de la pena. Mientras la herencia está yacente, el representante de la herencia se encarga de las obligaciones tributarias. 

La responsabilidad de los herederos puede ser solidaria, pero se limita al valor de su porción hereditaria si se acepta a beneficio de inventario. La Administración puede exigir el pago a cualquiera de los herederos, asegurando el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante.

¿Qué obligaciones tributarias se transmiten a los herederos tras el fallecimiento de un obligado tributario?

Tras el fallecimiento de un obligado tributario, se transmiten a los herederos las obligaciones tributarias pendientes del causante, que incluyen las deudas tributarias devengadas y no cumplidas, independientemente de si estaban liquidadas al momento de la muerte. Sin embargo, no se transmiten las sanciones impuestas por infracciones tributarias. Los herederos pueden aceptar la herencia pura y simplemente, asumiendo la responsabilidad total, o a beneficio de inventario, limitando su responsabilidad al valor de la herencia. 

¿Cómo afecta la aceptación de la herencia a beneficio de inventario a la responsabilidad de los herederos respecto a las deudas tributarias del causante?

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario limita la responsabilidad de los herederos respecto a las deudas tributarias del causante. En este caso, los herederos sólo responden hasta el valor de los bienes que han recibido de la herencia, no con su patrimonio personal. Esto significa que, si las deudas superan el valor de la herencia, no están obligados a pagar la diferencia con sus propios bienes.

¿Qué sucede con las sanciones tributarias impuestas al causante en el momento de su fallecimiento?

Las sanciones tributarias impuestas al causante se extinguen con su fallecimiento y no se transmiten a los herederos. Esto se debe al principio de personalidad de la pena, que establece que las sanciones no son heredables. Por lo tanto, los herederos no son responsables de las sanciones que el causante pudiera haber acumulado antes de su muerte, independientemente de si estas estaban determinadas o no en el momento del fallecimiento.

¿Cuál es el procedimiento que debe seguir la Administración tributaria para exigir el pago de deudas tributarias a los herederos?

La Administración tributaria debe seguir un procedimiento específico para exigir el pago de deudas tributarias a los herederos. Primero, debe constatar el fallecimiento del obligado tributario y notificar a los herederos el requerimiento de pago de las deudas tributarias y costas pendientes. Si la deuda no se paga en el plazo voluntario, se puede iniciar la vía de apremio. Además, si el heredero ha hecho uso del derecho a deliberar, el procedimiento se suspende hasta que se decida sobre la aceptación de la herencia. 

¿Qué diferencias existen entre la responsabilidad de los herederos y la de los legatarios en relación con las obligaciones tributarias del causante?

Los herederos asumen la responsabilidad de las obligaciones tributarias del causante de manera universal, respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros si aceptan la herencia pura y simplemente, o limitadamente si lo hacen a beneficio de inventario. En cambio, los legatarios solo responden por las obligaciones tributarias en dos casos específicos: cuando la herencia se distribuye a través de legados o se instituyen legatarios de parte alícuota, y no tienen la misma obligación de aceptar o renunciar. 

¿Cómo se gestionan las deudas tributarias en el caso de una herencia yacente, y quién es responsable de cumplir con estas obligaciones?

En el caso de una herencia yacente, el cumplimiento de las deudas tributarias recae sobre el representante de la herencia, quien actúa como obligado tributario. Las obligaciones tributarias del causante se gestionan a través de este representante, y las liquidaciones se realizan a nombre de la herencia yacente. Si no se conocen los herederos, la Administración puede continuar el procedimiento de recaudación contra los bienes de la herencia yacente. 

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