Tarjetas revolving: el negocio bancario que prospera con la desinformación del cliente

Las tarjetas revolving llevan mucho tiempo de actualidad y no por sus bondades sino por el perjuicio económico que han supuesto para miles de consumidores. No dejan de ser una modalidad de crédito aplazado, con un límite de disposición, “recargable” a medida que se amortiza capital, con unos intereses muy elevados, con un plazo indefinido o definido, pero prorrogable automáticamente, en el que se pagan unas cuotas. Estas cuotas, normalmente mensuales, son muy bajas y dan al cliente la sensación de ser algo fácil de pagar, pero enmascaran una realidad muy diferente: el enorme coste económico de cada disposición, la generación de intereses de los intereses(anatocismo),que las cuotas apenas suponen amortización de capital, que el contrato no tiene un plazo final, que su condición de parte contratante casi no tiene un final, convirtiéndose en un cliente perpetuo, cautivo. Además, en no pocos casos, no se ha facilitado a los consumidores contrato alguno, hasta que por éstos, cuando se disponen a tomar medidas judiciales, se solicita a la entidad correspondiente.

El Tribunal Supremo, el Pleno de la Sala Civil, en sus Sentencias números 154/2025 y 155/2025 de 30 de enero, ha dejado claros los anteriores extremos, de forma que lo que ya se venía alegando en procedimientos judiciales, sobre la falta de transparencia y abusividad respecto de determinadas cláusulas, queda confirmado por el Tribunal Supremo. En otras Sentencias anteriores, el Tribunal Supremo “subió” mucho el listón respecto de qué tipo de interés debería considerarse usurario, determinando que para que sean usurarios los intereses de las tarjetas revolving, la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado en el contrato debe estar por encima de los 6 puntos porcentuales, con lo que los argumentos a esgrimir por los consumidores en sus demandas, muchas veces deben orillar la usura.

No obstante, ello no impide alegar la existencia del déficit de información precontractual a los consumidores respecto de los extremos que definen las tarjetas revolving, su funcionamiento, el cálculo del tipo de interés, la diferencia entre la TAE y el TIN y su alcance, sobre la duración del contrato, sobre la amortización de capital y pago de intereses en cada cuota, sobre la generación de intereses sobre los intereses. En definitiva, el impacto económico y consecuencias jurídicas, que comportan que buena parte del clausulado no sea transparente y, en consecuencia, abusivo y/o que, incluso, las cláusulas no superasen el control de incorporación por ser ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.

Este tipo de tarjetas, muchas veces, se suelen colocar sobre la marcha, en centros comerciales o en instituciones financieras o previa visita de un comercial, bajo el pretexto que por un mínimo importe mensual se dispone de un crédito inmediato, sin entrar a analizar ninguno de los extremos antes mencionados. La información sobre el producto en cuestión, debe ser precontractual, debe ser exhaustiva, completa, debe informar sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la contratación, a todos los niveles, siendo aconsejable que quienes tengan este tipo de tarjetas acudan a un abogado que analice su caso y, de ser viable, procedan a interponer la correspondiente reclamación, a resultas de la cual podrán obtener la totalidad de los intereses, comisiones y gastos pagados, menos las cantidades que queden pendientes de amortizar.

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