
Se han escrito ríos de tinta en los últimos años sobre la repercusión que podría tener la aprobación de la Ley de Eficiencia Procesal que comenzó su andadura en diciembre de 2020 con el primer anteproyecto de la entonces Ley de Eficiencia Procesal, y que ha finalizado materializándose en la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
A lo largo de estos años, el texto ha ido evolucionando, generando dudas interpretativas, suspicacias e incluso incredulidades, hasta que finalmente el 19 de diciembre de 2024 ha sido definitivamente aprobado y publicado en el BOE el día 2 de enero de 2025.
A pesar de que son muchas las novedades que la Ley plantea, como por ejemplo la reforma organizativa de la Administración de Justicia, voy a circunscribir el foco de este artículo al requisito de procedibilidad que introduce en su artículo nº5 y los aspectos más relevantes a tener en cuenta:
- En qué consiste el requisito de procedibilidad
El nuevo texto legal exige en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, que para que sea admisible la demanda, se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en el artículo 2.
- Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)
Se incluyen como MASC, la mediación, la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, la formulación de una oferta vinculante confidencial o el empleo de cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, incluyendo también la posibilidad de que las partes acudan a un proceso de Derecho Colaborativo. De esta manera, la negociación previa a la vía jurisdiccional y su acreditación se erige como piedra angular del texto legislativo.
- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de los Medios alternativos de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad se circunscribe a asuntos civiles y mercantiles, quedando excluidas las materias laboral, penal y concursal.
En concreto será requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con algunas excepciones. Entre ellas:
- La tutela judicial civil de derechos fundamentales
- La adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civi
- La adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad
- La filiación, paternidad y maternidad
- La tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
- La pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande
- El ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional
- El juicio cambiario.
Tampoco será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias para la interposición de una demanda ejecutiva, la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda, la solicitud de diligencias preliminares ni para la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria (con alguna excepción en el ámbito de familia).
Es decir, que, por ejemplo, no será preciso acudir a un MASC si se pretende interponer un acto de conciliación en base a la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, ni en los supuestos de ejecución de título no judicial, incluyendo las ejecuciones hipotecarias.
Sin embargo, sí será preceptivo acudir a un MASC para la interposición de un procedimiento Monitorio contemplado en el Libro IV de la LEC y en los supuestos de desahucio por precario y en la acción prevista en el art. 250.1 1º de la LEC sobre reclamación por impago de rentas impagadas y recuperación de la posesión. Solo estaría excluido el supuesto contemplado en el art. 250.1 4º, el toda la vida llamado interdicto de posesión.
- Prescripción y Caducidad
El intento de negociación conllevará la interrupción de la prescripción y la suspensión de la caducidad, desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la otra parte en el domicilio personal o lugar de trabajo que le conste a la persona solicitante, o bien a través del medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas.
El cómputo de los plazos se reiniciará o reanudará respectivamente en el caso de que no se mantenga la primera reunión dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte a la que se dirige, o desde la fecha del intento de comunicación, si dicha recepción no se produce.
En el supuesto de que intervenga una tercera persona neutral (mediación y conciliación privada), el plazo para reiniciar el cómputo se reduce a 15 días.
- Concepto abuso del servicio de Justicia
Conviene destacar que en los supuestos en que SSª entienda que ha existido un abuso del servicio de justicia en el supuesto de que alguna de las partes no haya acudido a algún MASC de los previstos en la ley, ello podrá verse reflejado en la condena en costas, de manera que podrá no favorecerse con las costas a la parte vencedora si no asistió a un MASC, podrá condenarse en costas a la parte que se allanare a la demanda e incluso se podrá exonerar de las costas a la parte condenada si acredita que hizo una propuesta de negociación similar al contenido de la Sentencia.
- Entrada en vigor
La entrada en vigor de la ley, en cuanto al cumplimiento del requisito de procedibilidad, será a los 3 meses de su publicación en el BOE, por lo que a partir del día 3 de abril de 2025 todas las demandas que se presenten en la jurisdicción civil, con las excepciones mencionadas en el punto 3, deberán ir acompañadas del documento que acredite el intento de negociación por alguna de las vías previstas en la ley y que reúna los requisitos que la misma establece en cuanto al contenido, la acreditación del envío y la entrega/recepción del intento de la negociación.
Muchas son las dudas que plantea el texto legal y que iremos solventando una vez los Juzgados y, más en concreto, los LAJ, resuelvan sobre el correcto cumplimiento de este nuevo requisito de procedibilidad, sin olvidar que lo que se pretende es que estos MASC, ya consolidados en derecho comparado, se utilicen como una nueva palanca para alcanzar acuerdos entre las partes sin necesidad de acudir a la vía judicial. Y todo ello con la finalidad, entre otras, de alcanzar una justicia realmente sostenible.
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