Principales modificaciones y novedades del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en el ámbito civil

¿Hacia una justicia más digital y eficiente?

Teniendo nuestros hogares decorados con el pesebre y con abetos con parpadeantes luces de colores (en mi caso, además, con el Tió), organizando ya las comidas y las cenas señaladas y haciendo malabares en el hogar para ver cómo combinar los últimos coletazos del año con la ausencia de colegio de los más pequeños de la casa, en este contexto, y sin previo aviso, advertimos con cierto pavor cómo el Gobierno publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que (recomiendo al lector que tome aire) se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

En una publicación anterior, rogaba al legislador que fuera analítico y cauteloso en su función. No ha sido necesario: el poder ejecutivo ya se ha encargado de legislar.

Sentado lo anterior, lo que se pretende con este Real Decreto-ley 6/2023 es, conforme su Exposición de Motivos, favorecer el proceso de modernización y digitalización de la administración de justicia, así como implementar medidas de eficiencia procesal que favorezcan la reducción de la litigiosidad y la agilización de los procedimientos.

En el ámbito civil, para poder alcanzar dichos fines, se prevén las siguientes medidas o reformas:

  • Generalización de la celebración de vistas y actos procesales por vía telemática. Se exceptúan, aunque sin cerrar la puerta a ello, aquellas actuaciones que tengan por objeto la audiencia, interrogatorio o declaraciones de partes, testigos o peritos.
  • Creación de la “carpeta Justicia” para que cualquier persona consulte aquellos expedientes judiciales en los que sea parte o interesada, acceda y firme actos de comunicación y revise el Tablón Edictal Judicial Único.
  • En consonancia con lo anterior, las notificaciones electrónicas se convertirán en la norma general y se realizarán por medios telemáticos actos de comunicación con aquellas personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. En estas medidas se incluyen citaciones y emplazamientos, previéndose que, si en tres días el destinatario no ha accedido al contenido, se publicarán en el referido Tablón Edictal Judicial Único.
  • Se aumenta la cuantía del juicio verbal de 6.000 a 15.000 euros y se estipula que se tramitarán por este procedimiento las acciones individuales relativas a Condiciones Generales de Contratación, las reclamaciones de cantidad de Comunidades de Propietarios con independencia de la cuantía reclamada, así como la acción de división de cosa común.
  • El recurso de apelación pasará a interponerse directamente ante la Audiencia Provincial competente y no ante el propio Juzgado de Primera Instancia (personalmente, tras haber tenido que acudir a varios Recursos de Queja contra inadmisiones de apelaciones, aplaudo la medida).
  • Imposibilidad de desistir del recurso de casación una vez señalado día para deliberación, votación y fallo. Además, se prevé que en caso de desestimación del recurso se impongan las costas al recurrente, pero en caso de estimación -total o parcial- no habrá condena en costas.
  • Incorporación del Procedimiento Testigo a la jurisdicción civil en materia de acciones individuales relativas a Condiciones Generales de Contratación.
  • Posibilidad de suspensión de procedimientos cuando otro órgano judicial haya planteado una cuestión prejudicial al TJUE siempre y cuando el objeto del procedimiento sea similar y pueda verse afectada la resolución.

Obviamente, dentro de las 187 páginas del Real Decreto-Ley se recogen otras medidas, pero darían para publicaciones mucho más extensas.

Es importante tener en cuenta que las medidas de eficiencia digital entraron en vigor el pasado 9 de enero de 2024, siendo que las novedades de eficiencia procesal harán lo propio el 20 de marzo de 2024. Además, al no haber previsto su aplicación retroactiva, dichas medidas afectarán únicamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor.

Finalmente, no puedo evitar acordarme de mis amigos y conocidos funcionarios públicos del Estado, así como a los actuales opositores.

A los primeros, tan solo quiero recordar que, mediante este Real Decreto-Ley 6/2023, se ha aprovechado también para introducir un sistema de “evaluación del desempeño y carrera profesional” que evaluará a cada funcionario pudiendo conllevar desde pérdidas de plaza (en casos muy graves) a incrementos salariales y a ascensos en su carrera. Veremos cómo se va configurando el empleado público en el futuro. Y, para concluir, en relación con los segundos, mis queridos y admirados opositores, quiero transmitirles ánimos y paciencia para poder adaptar sus temarios y apuntes a este regalo navideño por parte del ejecutivo.

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