El coste oculto de la segunda oportunidad

Así impacta el actual sistema de exoneraciones en el crédito y la
disciplina financiera

Por Marta Collados – Iberia & LATAM Risk Recovery Advisory en ubimia®

Tres años después de la última reforma de la Ley Concursal, conviene preguntarse si la segunda oportunidad está funcionando como se diseñó o si, en la práctica, ha generado costes y desequilibrios que acaban asumiendo el conjunto de los ciudadanos.

Desde su entrada en vigor, la aplicación de las exoneraciones ha supuesto para el sistema financiero español un impacto acumulado estimado de entre 300 y 400 millones de euros en pérdidas. Una cifra que, trasladada al conjunto de la sociedad, se traduce en un coste anual para los ciudadanos de entre 20 y 30 millones de euros. Este impacto no solo se produce por la merma directa en la cuenta de resultados de bancos y entidades financieras, sino también por el menor ingreso teórico en impuestos y por la extensión de las quitas a deudas tributarias y con la Seguridad Social.

Existe una percepción extendida de que estas exoneraciones “son gratis”, pero nada más lejos de la realidad. En términos agregados, el coste anual de esta medida equivale, por ejemplo, a dejar de conceder entre 8.000 y 13.000 ayudas al alquiler para jóvenes cada año. Es decir, recursos públicos que dejan de destinarse a políticas sociales concretas porque se diluyen en un sistema que no siempre discrimina adecuadamente entre necesidad real y abuso.

El problema no reside en el espíritu de la ley, sino en su aplicación. En los últimos años, medios de comunicación y determinados despachos han generado un evidente efecto llamada, alentando a personas con sobreendeudamiento crónico o con historiales de mala gestión financiera a solicitar la exoneración, que en muchos casos se concede de forma total. Estas condonaciones, en lugar de fomentar la responsabilidad, acaban premiando comportamientos financieros inadecuados en perjuicio de quienes sí cumplen con sus obligaciones.

Los propios jueces mercantiles reconocen que la falta de actuación de los acreedores dificulta la detección de posibles fraudes de ley. Sin embargo, resulta llamativo que, en un contexto de colapso de los juzgados civiles y mercantiles (con plazos medios de resolución que superan los dos o tres años), estos procedimientos se tramiten en menos de dos meses desde la solicitud del concurso.

Esta rapidez impide, en la práctica, la adopción de medidas de defensa por parte de los acreedores, que además se enfrentan a una factura elevada en procedimientos como los concursos sin masa (aquellos en los que no existen bienes suficientes para cubrir ni los costes del procedimiento), que ya representan más del 80% de los concursos declarados en España. En muchos casos, esta realidad desincentiva cualquier tipo de actuación.

A ello se suma que la documentación aportada por los deudores no siempre es correcta y, en la práctica, no es contrastada ni valorada de forma cualitativa o cuantitativa por los juzgados. La ley solo contempla como causa de oposición la falta de “buena fe” del deudor, que se presume salvo prueba en contrario. Además, al calificarse la mayoría de concursos como concursos sin masa sobre la base de la documentación aportada por el solicitante, ni siquiera interviene un administrador concursal que pueda aportar una visión independiente y más equilibrada del caso.

Las consecuencias de este modelo no tardarán en hacerse visibles. A medio y largo plazo, el sistema genera mecanismos defensivos inevitables: encarecimiento del crédito al consumo y endurecimiento de los criterios de concesión. En última instancia, quienes acaban pagando el precio son precisamente los perfiles más responsables y solventes.

Por todo ello, resulta imprescindible encontrar un equilibrio real entre la protección de los deudores verdaderamente vulnerables y la tutela de los derechos de los financiadores. La exoneración no puede convertirse en un incentivo para los malos administradores ni para quienes viven sistemáticamente por encima de sus posibilidades. La concesión automática de exoneraciones, sin una revisión rigurosa del comportamiento previo y de la capacidad real de pago del deudor, está generando un efecto llamada que relaja la disciplina financiera y deteriora la confianza en el sistema.

Los ejemplos son cada vez más habituales: exoneraciones concedidas a deudores con ingresos superiores a los 40.000 euros anuales, funcionarios con estabilidad laboral o casos en los que se declaran gastos claramente superfluos como colegios privados, seguros de vida, gastos elevados de mascota o sistemas de aerotermia con costes mensuales superiores a 500 euros. A ello se suman conductas de clara mala fe, como disposiciones en tarjetas de crédito tras la solicitud de concurso, financiación al consumo vinculada a la compra de una vivienda y la solicitud de exoneración de deudas pocos meses después de formalizar una hipoteca.

Ante este escenario, es imprescindible que las entidades financieras utilicen los mecanismos de defensa que la legislación ya contempla frente a la mala fe o la negligencia del deudor. Y, al mismo tiempo, que el legislador refuerce el principio de equidad: proteger a quien sufre un cambio real y sobrevenido en su situación personal, pero no amparar comportamientos oportunistas.

Ahora desde ubimia® estamos colaborando con diversas entidades financieras en la identificación de áreas de mejora tanto desde un enfoque reactivo como preventivo. Esto incluye el desarrollo de sistemas de alertas tempranas, la modelización de clientes para aplicar soluciones de recuperación antes de que se inicie un proceso concursal, el ajuste de políticas de concesión y la automatización de consultas al Registro Público Concursal y al BOE.

El objetivo es proteger a quienes realmente cumplen los requisitos legales y, al mismo tiempo, trasladar un mensaje inequívoco al mercado. Porque la segunda oportunidad es necesaria, pero no puede convertirse en sinónimo de “todo vale”.

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