El Registro de Impagados Judiciales anota los primeros casos de cobro exprés en menos de 52 días

Su nuevo servicio, desarrollado por la Abogacía Española, permite hacer el requerimiento de pago y la notificación de inclusión en su Sistema de Información Crediticia vía judicial, y ha conseguido que el tiempo de espera para cobrar deudas pase de tres años a 52 días.

Enrique Zarza, director general del RIJ | RIJ

El Registro de Impagados Judiciales se ha consolidado como el Sistema de Información Crediticia de referencia en el sector del recobro por ser el único fichero en el país que puede ser consultado por cualquier persona con interés legítimo, ofreciendo información exclusiva del mercado de deuda privada, aportada por abogados.

Según explica el director general del RIJ, Enrique Rodríguez Zarza, “el éxito del recobro está en que hemos conseguido democratizar los tradicionales ficheros de morosos, con un registro en abierto, gratuito, que puede ser consultado por todo el mundo lo que multiplica la presión social y financiera sobre el deudor”.

Esta innovadora operativa está permitiendo que particulares, autónomos, pymes o empresas puedan ya hacer visibles sus deudas, compartiendo esta valiosa información en la base de datos del RIJ, a través de sus letrados, siendo accesible al sistema financiero y empresarial español a través de INFORMA (filial del grupo CESCE) y mediante las consultas directas a la plataforma. Existiendo Apis de integración para las consultas y subidas de información masivas de grandes compañías.

Primeros casos de cobro exprés

El Registro de Impagados Judiciales recientemente ha incorporado una nueva funcionalidad, especialmente diseñada para hacer, de forma gratuita, el requerimiento de pago y la notificación de inclusión en el Sistema de Información Crediticia de la Abogacía Española vía judicial, que ha permitido ya reducir de forma drástica el período medio de cobro de las ejecuciones de impagados en nuestro país, un grave problema de la justicia española que puede tener los días contados gracias al uso de la cláusula RIJ.

El reconocimiento de esta nueva forma de comunicación al deudor, por parte de los jueces y de los Letrados de la Administración de Justicia, ha hecho ya posible que acreedores hayan recuperado su dinero en menos de dos meses frente a los casi 40 meses de media (más de tres años) que tardan las ejecuciones de impagados en España, según la Memoria de 2022 del Consejo General del Poder Judicial.

El responsable del RIJ, Enrique Rodríguez Zarza, ha destacado la importancia del nuevo sistema de notificación del fichero de morosos de la Abogacía Española para acelerar el cobro de deudas, siendo una herramienta imprescindible de trabajo para los abogados y los departamentos jurídicos de las áreas de recobro de las empresas. Igualmente, ha hecho hincapié en la importancia de la posibilidad de consultar información exclusiva para tomar las decisiones más acertadas en las empresas y prevenir riesgos de impagos.

“Este servicio -según ha señalado- es muy eficaz para poner fin a los alarmantes datos de la última Memoria del CGPJ, procesos de ejecuciones que se eternizan en el tiempo, hasta más de tres años de media o que nunca llegan a cobrarse”.

Para dar respuesta a este grave problema, la Abogacía Española ha puesto a disposición de los letrados y sus clientes, una solución tecnológica única que permite a los abogados incluir en sus demandas o escritos judiciales la cláusula RIJ. Este instrumento legal sirve para hacer el requerimiento de pago y la notificación de inclusión en su base de datos, en el mismo procedimiento judicial, de tal manera que la comunicación vía judicial acelera las ejecuciones de impagados.

Para entender la revolución jurídica y tecnológica que supone este novedoso instrumento legal, el director general del RIJ ha puesto, como ejemplo, el último auto dictado por un Juzgado de Donostia en el que el acreedor ha logrado recuperar su dinero en menos de dos meses, gracias a su inclusión en el procedimiento judicial.

Aval de la Justicia Española

La recién estrenada funcionalidad del RIJ cuenta con el aval de la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como el reconocimiento del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, incluyendo en las conclusiones de su último Congreso Nacional los beneficios de la cláusula RIJ. Igualmente, cuenta con el respaldo de los jueces tras registrar sus primeros casos de éxito con la cláusula RIJ.

El primero en dar por válida esta nueva forma de comunicación al deudor demandado en un procedimiento de ejecución fue un Juzgado de Marbella y a partir de ahí han empezado a sumarse otros juzgados españoles, de los últimos un Juzgado de San Sebastián.

Este innovador sistema de notificación garantiza plenamente el derecho al honor del afectado, que tendrá la oportunidad de manifestar su acuerdo o desacuerdo con la deuda y le permitirá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición o supresión y, además, no podrá negar el desconocimiento de la deuda reclamada judicialmente y que de forma contumaz se ha negado a pagar, ni se verá sorprendido por la inclusión en el citado fichero.

Valor diferencial frente a los tradicionales Sistemas de Información Crediticia

El Registro de Impagados Judiciales es el primer y único fichero de morosos en el que se puede reclamar, publicar, compartir y consultar deudas con resolución judicial firme y en fase precontenciosa, entre particulares, autónomos, pymes o empresas, a través de su abogado.

Su modelo de negocio, basado en la economía colaborativa, permite el intercambio de esta información única. El director general del RIJ ha explicado así el beneficio de esta operativa: “Si lo más de 165.000 abogados que hay en nuestro país comparten su información en el RIJ, será el mayor freno a la morosidad; no pagar un servicio ya prestado, una pensión de alimentos con sentencia judicial firma o no hacer frente al pago de un alquiler tiene ya sus consecuencias, ya que su inclusión en el fichero le impedirá comprarse una simple lavadora, solicitar un préstamo o entablar una relación comercial”.

Diligencia de Ordenación en primicia

En una Diligencia de Ordenación que entró el pasado viernes 24 de noviembre, realizada por el Juzgado de 1ª Instancia e instrucción de Pozuelo de Alarcón, se pone de manifiesto cómo cada vez son más los juzgados que ordenan dar traslado de la cláusula RIJ al deudor-demandado, así como que reconocen la utilidad de la plataforma para agilizar los procedimientos y acortar las ejecuciones. Además, en el cuerpo del escrito de la Diligencia, se reconoce expresamente al RIJ “como plataforma específica de Abogacía”.

Diligencia de Ordenación realizada por el Juzgado de 1ª instancia e instrucción de Pozuelo de Alarcón | RIJ

Sigue toda la información de Open Hub News en X y Linkedin , o en nuestra newsletter.
  

Autor