Las fintechs argentinas celebran las nuevas medidas de alivio fiscal

La Cámara Argentina Fintech presidida por Mario López, emitió un comunicado en el que destacan las nuevas medidas adoptadas por la llamada Ley de Bases que aliviaría a comerciantes y pequeños contribuyentes y fomentarán la formalización y digitalización de la economía.

El beneficio alcanza a millones de personas, que a diario adoptaron las modalidades de cobros digitales; promoviendo la inclusión financiera, con transparencia y mayores alcances | FREEPIK

Las compañías nucleadas bajo la Cámara Argentina Fintech, se mostraron conformes con los puntos que resultaron beneficiosos a su ecosistema de la Ley 27.743 Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, la cual establece la desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes.

Punto por punto ¿Qué implica este cambio para el ecosistema fintech?

  • La Ley 27.743, en su artículo 102, desgrava las retenciones impositivas en los cobros de operaciones de hasta $10.528.000 al mes (10.000 UVAs).
  • Las retenciones vigentes hasta el momento, afectaban a las ventas de pequeños comercios y profesionales independientes, muchos de ellos monotributistas, por cobros con tarjetas y otros medios de pago digitales.
  • El beneficio alcanza a millones de personas, que a diario adoptaron las modalidades de cobros digitales; promoviendo la inclusión financiera, con transparencia y mayores alcances.
  • Aplica a todas las tarjetas y métodos de cobro disponibles: QR, POS, y Links de Pago.

Esta medida, como explica la Cámara, contribuye a la formalización de la economía al “eliminar las retenciones de impuestos que actualmente se le aplican a comerciantes y profesionales monotributistas por cobros con tarjetas de débito, crédito y otros medios de pago digitales”, en operaciones por hasta $10.528.000 al mes (10.000UVAs). La norma señala que las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, así como los agrupadores, agregadores, entidades financieras y demás procesadores de medios electrónicos de pago “sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales”.

En este sentido, los agremiados reconocen que en la actualidad, “uno de los principales obstáculos para la digitalización de los pagos es la intensa carga tributaria en segmentos de pequeños y medianos comercios”. La sanción de este artículo, según sugiere el comunicado, “ayudará a combatir esta problemática, que desalienta a cientos de miles de comerciantes a aceptar cobros digitales para no verse afectados por elevadas percepciones, que, en algunas provincias, superan la magnitud del impuesto a ingresar posteriormente”.

Para finalizar, la Cámara pide que se promueva la pronta reglamentación de esta iniciativa y solicita a los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires que “dicten normas complementarias, que eximan de la retención de Ingresos Brutos a operaciones por debajo del límite fijado por esta ley”.

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