Una reflexión sobre la nueva Directiva Europea del crédito al Consumo y el papel del FinTech

La revisión de la Directiva Europea de Crédito al Consumo (CCD), cuya anterior norma se retrotrae a 2008, ha venido motivada en gran parte por el empuje de las FinTech, en un escenario muy distinto para los consumidores, como consecuencia de la rápida evolución y diversificación del crédito ofrecido, particularmente por la evolución de los medios tecnológicos en estos últimos años. Tanto es así que el crédito online ha transformado los servicios de financiación, lo que requería indispensablemente una regulación adaptada a ese nuevo escenario para proteger al consumidor y fomentar un crédito al consumo transparente, seguro y accesible.

Pensando en esa protección del consumidor y en la necesaria armonización en la Unión Europea, con el fin de facilitar las actividades internacionales, que también sirve como protección para las compañías y el buen funcionamiento del mercado interno, la nueva directiva debía contar con un marco legal más transparente y eficiente, al ofrecer al consumidor información clara, concisa y completa.

Tras su entrada en vigor el pasado 19 de noviembre de 2023, y la puesta en marcha de los plazos para su trasposición, siendo responsabilidad de los Estados miembros de la UE incorporar las nuevas medidas a sus ordenamientos jurídicos antes del 20 de noviembre de 2025 y empezar a aplicarlas, como plazo límite un año más tarde, ahora es un momento idóneo para analizar algunos aspectos que requieren mejoras para que esta nueva directiva cumpla de forma eficaz los objetivos para los que se ha diseñado. En este punto, las empresas FinTech juegan un papel relevante, puesto que desde el ecosistema hemos trabajado de forma activa en todo el proceso de consulta pública, enviando comentarios al borrador y celebrado reuniones periódicas con todos los actores involucrados.

Con respecto al acceso al crédito, la CCD introduce requisitos más exigentes en la evaluación de la solvencia, obligando a denegar el crédito en caso de evaluación negativa, evitando así el riesgo de sobreendeudamiento. Además, la nueva regulación trata de mejorar y ampliar la información precontractual que debe ponerse a disposición del consumidor para que pueda valorar en mejor medida la conveniencia del crédito.

En líneas generales, el FinTech y sus compañías han hecho los deberes en estos años aunque hay algunos aspectos en los que trabajar para lograr desarrollar nuevos modelos de negocio que permitan dar cumplimiento al artículo 18, sobre la evaluación de solvencia de los consumidores, concretamente en relación con la evaluación de la solvencia sobre la base de información pertinente y exacta sobre los ingresos y gastos del consumidor.

Desgraciadamente, y aquí viene uno de los primeros problemas de cara a su efectiva trasposición, España no tiene regulación específica sobre obligaciones de registro, lo que provoca una desventaja competitiva con otros países que hace que la Directiva corra el riesgo de no aportar seguridad jurídica al sector. Sin duda, la armonización y homogenización del mercado y de la legislación en la UE, eliminando barreras que supongan una limitación a la libertad de mercado, resulta fundamental, así como la creación de un Registro en el Banco de España de las diferentes entidades de crédito online no supervisadas y de un boletín estadístico, que incluya información sobre los tipos medios aplicados por el sector de crédito online en los productos de crédito al consumo.

Una vez analizadas las modificaciones propuestas, corremos el riesgo de introducir algunos problemas adicionales, relacionados con la eliminación del acceso a una financiación regulada a millones de europeos, que actualmente están desatendidos por el sector financiero y de crédito no regulado, expulsando a los ciudadanos del paraguas protector del crédito al consumo regulado.

Concretamente, resulta preocupante la introducción de límites máximos de precios, especialmente utilizando la TAE como medida, puesto que corremos el riesgo de eliminar una opción regulada a los ciudadanos que buscan pequeños préstamos para periodos cortos. La experiencia en mercados como el de Eslovaquia, Finlandia y Dinamarca nos ha enseñado que la aplicación de controles de intereses hace inviables los pequeños préstamos no bancarios, al tiempo que no abordar la necesidad de los desatendidos financieramente, lo que lleva a la proliferación de préstamos invisibles e ilegales. Sin duda, una regulación que expulsa a los ciudadanos del mercado regulado no puede proteger en ningún caso a los consumidores.

Por otro lado, es peligroso limitar hasta el extremo los datos a utilizar para evaluar la capacidad de un consumidor para reembolsar un crédito. Obviamente se deben mantener restricciones sobre datos que puedan discriminar a determinados colectivos o violentar la intimidad de los clientes, pero existen otros que son necesarios para evitar problemas posteriores en la evolución real del riesgo de concesión de préstamos. La evaluación de la solvencia crediticia, la concesión responsable de préstamos y la capacidad de satisfacer las necesidades particulares de un consumidor dependen de los datos pertinentes del consumidor sobre su comportamiento, en especial en una amplia gama de servicios financieros. Excluir el uso de datos básicos sobre el comportamiento podría llevar a los prestamistas a tomar decisiones de peor calidad y a reducir la protección del cliente.

Esta nueva Directiva de Crédito al Consumo tiene que convertirse en una oportunidad para crear un marco normativo mucho más competitivo para los países, los clientes y las propias entidades, con todas las garantías de protección y adecuado a las circunstancias actuales, por lo que ahora es momento de hacer un esfuerzo adicional para resolver satisfactoriamente aquellos puntos donde cabe un margen de mejora. No nos podemos permitir que la nueva Directiva se convierta en una oportunidad perdida ni un parapeto para expulsar a un perfil de consumidores o para provocar la irrupción de actividades ilegales.

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