La Directiva 2011/7/UE, adoptada tanto a nivel europeo como en España (Real Decreto Ley 4/2013), establece un límite general de 30 días para el pago de facturas en operaciones comerciales. Sin embargo, el estudio “Comportamiento de pago de las empresas españolas”, del tercer trimestre de 2023, que ha publicado la empresa Informa, revela una realidad muy distinta, con un Periodo Medio de Pago de 95,46 días. Estos datos evidencian un incumplimiento generalizado de los límites legales.
Si bien es cierto que, en el tercer trimestre de 2023, se vislumbra una ligera disminución en el Periodo Medio de Pago (PMP), esta mejora de 0,18 días respecto al trimestre anterior y de 0,58 días con respecto al año pasado no logra cambiar el panorama general.
En detalle, la reducción de 1,01 días en el Plazo Medio Pactado (PMP) en comparación con el tercer trimestre de 2022 apenas contrarresta el aumento del Retraso Medio de Pago (RMP) en 0,43 días. Estos números subrayan que, a pesar de ciertos esfuerzos, los plazos acordados no se han acercado lo suficiente a los tiempos legales.
Un análisis más profundo del Retraso Medio de Pago en el tercer trimestre de 2023 revela una situación ambivalente:
1. Aunque la tasa de pagos puntuales ha experimentado un ligero aumento hasta el 44,41%, este porcentaje sigue siendo insuficiente para brindar seguridad a los acreedores, quienes continúan enfrentando demoras significativas.
2. La disminución del RMP en varias comunidades no logra ocultar que la mayoría de las regiones aún luchan por cumplir con los plazos de pago establecidos. Castilla la Mancha es la que muestra el mayor descenso, pero sólo de 0,65 días,
3. A nivel sectorial, la hostelería destaca por la mayor reducción en el RMP, con una disminución de 1,95 días. Aunque esta cifra podría considerarse alentadora, el contexto general sugiere que los pagos en este sector todavía se encuentran considerablemente retrasados.
No podemos olvidar que la quiebra de una de cada cuatro empresas en la UE se debe a impagos por parte de sus clientes. Y para ahondar la herida, tenemos ese dato de que, mientras el 53% de las pequeñas empresas o microempresas sí son puntuales en el pago, sólo el 14 % de las grandes empresas cumple los plazos. Es decir, que las grandes parecen poder permitirse el dudoso lujo de incumplir la ley. Y esto se debe a que sus acreedores son más vulnerables.
La misma Directiva mencionada prevé sanciones por incumplimiento. Los Estados miembros tienen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de estas normativas. Sin embargo, los datos actuales indican que la situación no ha mejorado lo suficiente. La fragilidad de la posición de los acreedores persiste.
En conclusión, la disparidad entre los límites legales de pago y la realidad empresarial, como se refleja en el estudio subraya la urgencia de abordar los problemas de morosidad. Ante este desafío persistente, sería recomendable confiar en agencias de recobro y sistemas de información, como alertas concursales, para minimizar los riesgos de impagos y fortalecer la gestión financiera, proporcionando a las empresas herramientas efectivas para enfrentar el complejo entorno de las transacciones comerciales.
Y a un nivel sectorial, el papel que juguemos los profesionales, representados por asociaciones como ANGECO, debería ser crucial para ayudar a las administraciones a llevar a cabo las políticas adecuadas que obliguen a las empresas a cumplir los plazos de pago. Aunque sólo sea por el bien de tantos pequeños acreedores que se ven indefensos en esta relación asimétrica.
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