María Gil Puerto (Lexer): “En el mundo de la recuperación de deuda siempre se ha intentado una negociación previa a la vía jurisdiccional”

María Gil Puerto, Responsable del Área Secured de Lexer, participó en el 11º Congreso de Recuperación Judicial celebrado en Madrid el pasado 9 de abril. En este encuentro, compartió su visión experta sobre el impacto de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en el panorama judicial actual, marcados por su reciente obligatoriedad como paso previo a la interposición de demandas civiles. La entrevista profundiza en cómo esta medida legislativa, aunque concebida para descongestionar los juzgados, ha generado una avalancha de demandas presentadas de forma anticipada, revelando tensiones entre la teoría normativa y su aplicación práctica.

Durante la conversación, Gil Puerto analiza también los retos derivados de la ambigüedad legislativa, especialmente en lo que respecta a la confidencialidad de las negociaciones y los criterios de admisibilidad de las demandas. Desde una perspectiva jurídica, advierte sobre la inseguridad generada por la falta de directrices claras y homogéneas, y señala la necesidad urgente de criterios interpretativos comunes por parte del Consejo General del Poder Judicial. En este contexto, destaca el esfuerzo del Colegio de Letrados de la Administración de Justicia por aportar algo de claridad en una norma que, pese a sus buenas intenciones, ha creado más dudas que soluciones en sus primeras semanas de aplicación.

Nos encontramos, dentro del panorama judicial con la revolución de los MASC, lo cual ha impactado considerablemente en el marco jurídico actual, ¿qué impacto ha tenido y cuál crees que va a tener?

La intención clara del legislador con esta norma y con esta obligatoriedad de acudir al MASC previo a la interposición de una demanda en el orden civil no ha sido otra que vaciar de trabajo a los órganos jurisdiccionales y evitar la concentración de demandas. Ese colapso judicial al que actualmente estamos acostumbrados, que nos obliga a acudir previo a la interposición de la demanda con la contraparte a intentar llegar a un acuerdo de negociación y evitar el acudir a un juicio. Si bien es cierto que la realidad que nos encontramos es que desde el jueves pasado, 3 de abril, donde entró en vigor este requisito de obligatoriedad para poder interponer la demanda, es que hay cientos y cientos de demandas en los decanatos pendientes de incoar porque lo único que se ha conseguido es que para evitar acudir a ese intento de negociación previa, para que nos admitan una demanda, pues lo que se ha hecho ha sido presentar en masivo todas las demandas pendientes en monitorios declarativos para evitar esto. ¿Y a futuro qué impacto creo que va a tener? Pues a priori y en mi opinión creo que poco. Habida cuenta de que en el mundo de la recuperación de deuda siempre se ha intentado unas negociaciones previas, véanse llamadas telefónicas, correos electrónicos, burofaxes, siempre se ha intentado una negociación previa a la vía jurisdiccional. Poco efectivas han resultado siempre esas negociaciones y ahora no va a ser más que una vez adaptados los procesos y cumplidos los trámites establecidos, los plazos establecidos por la norma, pues volveremos a la jurisdicción como hasta ahora, igual que ocurrió en casos muy similares con la obligatoriedad de que no se imponía la ley de la vivienda, acudir a administraciones con pendientes a los servicios sociales.

Y ya, una vez dentro del contenido de la nueva norma, existen algunas cuestiones en relación a los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) que están generando cierta controversia, como por ejemplo, el tema de la confidencialidad o de la propuesta a efectuar, ¿cómo se va a acreditar esa negociación si es confidencial? Para dar por cumplido el requisito de admisibilidad, ¿se debe ofrecer algún tipo de propuesta inicial de negociación?

En primer lugar la ley no te exige hacer ningún tipo de ofrecimiento o de reducción por ejemplo en la cuantía de la deuda reclamable, no tienes porqué renunciar a ningún derecho. Lo que sí es cierto es que que la ley establece en el artículo 9 la confidencialidad: el proceso de negociación así como los documentos utilizados para ello son totalmente confidenciales para todas las partes intervinientes en el proceso, incluyendo terceros ajenos a las partes, sea un experto independiente, un mediador o un conciliador, pero lo que es confidencial es ese intento de negociación. Aquí lo que tenemos que distinguir son dos casos o dos situaciones, una en aquellas donde simplemente tú estás ofreciendo al deudor la posibilidad de acudir a una negociación manifestando que tú como acreedor estás dispuesto a llegar a algún tipo de acuerdo de aquellos asuntos donde sí vas a ofrecer, en ese intento de negociar, ya metes también una propuesta de oferta o de negociación. En el primero de los casos simplemente comunicas que la parte está dispuesta a negociar a la hora de judicializar simplemente con ese burofax o ese email certificado. El mecanismo que se ha utilizado es suficiente para que en el caso de negativa por parte del deudor poder judicializar, en cambio en el supuesto de que sí hagas algún tipo de ofrecimiento esto sí que es confidencial y es aquello que no puede aportarse en el seno del procedimiento judicial, de hecho la ley establece casos muy tasados de donde no es obligatoria esa confidencialidad que es simplemente en caso de dispensa entre las partes. En el caso de requerimiento de la jurisdicción penal o en el momento de la fase de tasación de costas dentro del propio juicio.

¿Cómo se ve, desde el punto de vista de un abogado, la situación actual del proceso judicial con esta nueva modificación?

Actualmente, la realidad en la que nos encontramos es que hay una incertidumbre enorme, habida cuenta de que todo queda a día de hoy al arbitrio de los letrados de la administración de justicia, son ellos los que van a determinar si consideran cumplido un requisito de admisibilidad o no a la vista de la arbitrariedad y la mala redacción de la norma. En estos momentos esto genera una grave inseguridad jurídica y lo que necesitamos es por parte del Consejo General del Poder Judicial que establezcan unos criterios orientativos clarificadores en los cuales permitan sin lugar a dudas y dando acceso a la justicia a todo el mundo el poder establecer cuáles son los criterios para considerarse o no cumplido el trámite del requisito de admisibilidad, no dejarlo al arbitrio de cada uno de los tribunales de las 431 plazas que tenemos en España actualmente. Si bien es cierto que mientras todo eso llega, habida cuenta que la norma ya está en vigor, sí que es verdad que el Colegio de Letrados de la Administración de Justicia sí que han hecho una propuesta de criterios clarificadores y unificadores en tal sentido en los cuales parece que sí que están dando luz a ciertos aspectos de la norma que dan cierta incertidumbre como pueda ser por ejemplo el tema de tener que hacer un ofrecimiento de negociación, aún más en los casos de por ejemplo ocupaciones ilegales.

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