
Los cambios legislativos a veces generan expectación y a veces incertidumbre. Estamos ante una normativa que provoca ambas cosas. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 el próximo 3 de abril, el sistema judicial español se enfrenta a una de sus reformas más ambiciosas de los últimos años. Entre sus objetivos, se busca aligerar la carga de los tribunales, fomentar la mediación y agilizar los procesos judiciales.
Sobre el papel, todo suena bien. Pero en la práctica, hay dos cuestiones que están generando más preguntas que certezas: el nuevo requisito de acreditación de negociación previa y el posible impacto que esto tendrá en la concesión de créditos y financiación empresarial. Un filtro previo que puede ser una solución… o un obstáculo.
El mecanismo es claro: si una empresa o un profesional quiere reclamar una deuda en los tribunales, primero deberá intentar llegar a un acuerdo con la parte deudora mediante algún método alternativo de solución de controversias (los llamados MASC). Esto incluye mediación, conciliación o negociación directa.
Si el intento fracasa, habrá que acreditar documentalmente que se ha hecho el esfuerzo. El problema es que, hasta que no haya jurisprudencia que marque el camino, no está del todo claro qué pruebas serán consideradas válidas. ¿Se exigirá la recepción del burofax? ¿Será suficiente la recepción de un correo certificado? ¿O se exigirá un acta formal expedida por un mediador?
De momento, el texto legal deja margen a la interpretación, y esto puede convertirse en un problema. En el mejor de los casos, los tribunales aceptarán una amplia variedad de pruebas, haciendo que el trámite sea un simple paso burocrático. En el peor, podría convertirse en un cuello de botella procesal, con juzgados rechazando demandas por considerar insuficientes los intentos de acuerdo.
Quien quiera evitar riesgos puede presentar las demandas sin cumplir este requisito hasta el 3 de abril de 2025. Es decir, las empresas y profesionales que quieran evitarse esta incertidumbre aún tienen margen de maniobra.
Otra pregunta que cabe hacerse ante esta reforma es si funcionará como un incentivo para que los bancos sean más restrictivos en la concesión de nuevos créditos. Si la recuperación de impagos se vuelve más complicada y costosa, ¿no acabarán endureciéndose los criterios para conceder financiación? A esto hay que sumar la Ley de Segunda Oportunidad, que está funcionando como un motor para condonar deudas en determinados casos de vulnerabilidad del endeudado. Con una legislación que, por un lado, pone filtros previos a la reclamación judicial de impagos y, por otro, facilita la exoneración de deudas, la consecuencia lógica es que los prestamistas y entidades financieras sean más estrictos en sus análisis de riesgo.
Las pequeñas empresas, los autónomos y quienes dependen del crédito comercial pueden verse afectados. Si los bancos y proveedores consideran que recuperar un impago será más difícil, pueden optar por elevar las exigencias de solvencia antes de conceder financiación. Esto podría traducirse en una menor disponibilidad de crédito para ciertos perfiles.
Ante este panorama, se refuerza la necesidad de contar con expertos en prevención de impagos y gestión y recuperación de deudas. Las empresas que delegan estas gestiones en abogados y especialistas en recobro no solo tienen más posibilidades de recuperar la mayor parte posible de su deuda, sino que también se ahorran los engorrosos trámites que ahora se imponen para poder demandar a un deudor.
Con el nuevo marco legal, las entidades que cuenten con profesionales que se adelanten a los problemas de cobro, negocien con solvencia y gestionen correctamente los requisitos formales, tendrán una ventaja clara frente a quienes intenten abordar estos procesos por su cuenta.
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