El nuevo texto obliga a los bancos a ofrecer planes de pago con quitas progresivas y la condonación total de intereses si el deudor cumple con las cuotas.

El Gobierno ha introducido ajustes finales en la ley de servicers con el objetivo de incentivar a los clientes vulnerables a afrontar sus créditos morosos, como ha informado El Economista. Esta semana, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Administradores y Compradores de Crédito, que ahora será enviado al Congreso. Entre sus medidas más destacadas, se establece la posibilidad de aplicar quitas superiores al 30% en créditos al consumo impagados que la banca planee vender, siempre que el titular de la deuda esté dispuesto a reembolsarla. Para ello, la norma define como vulnerables a aquellas personas que perciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que actualmente asciende a 604,21 euros mensuales para un hogar unipersonal y varía en función del número de miembros del núcleo familiar.
Esta ley supone la transposición de una directiva europea que España debió haber incorporado en 2023, motivo por el cual Bruselas ya ha iniciado un proceso sancionador contra el país por el retraso en su adopción. A nivel comunitario, la normativa busca armonizar las reglas de compraventa de deuda en Europa y ayudar a las entidades financieras a deshacerse de activos tóxicos, mejorando así su capacidad de financiación para ciudadanos y empresas. No obstante, el Gobierno español ha añadido disposiciones específicas para reforzar las garantías de los clientes más vulnerables y facilitarles el pago de sus deudas.
En su versión inicial, el Anteproyecto exigía a las entidades financieras ofrecer a sus clientes vulnerables la opción de recomprar su deuda vencida antes de incluirla en una cartera para su venta, a un precio similar al que se pactaría con un comprador externo. Sin embargo, esta propuesta generó preocupación entre bancos y servicers, e incluso el Banco de España advirtió sobre el riesgo de paralizar el mercado de deuda, ya que las entidades carecen de herramientas eficaces para identificar a los clientes vulnerables. En la práctica, la medida habría sido contraproducente y hubiera ido en contra del propósito de la normativa.
Tras un proceso de consulta con el sector, el Gobierno modificó la regulación estableciendo dos escenarios diferenciados. En el caso de hipotecas impagadas, las entidades deberán ofrecer a los clientes una reestructuración de la deuda bajo el marco del Código de Buenas Prácticas, lo que puede implicar ajustes en los intereses, quitas o incluso la dación en pago. Por otro lado, para los créditos al consumo en mora, los bancos estarán obligados a presentar un plan de pagos a los clientes vulnerables con condiciones objetivas, salvo que ya se les hubiera ofrecido previamente un acuerdo similar o más favorable sin éxito.
El texto definitivo enviado al Congreso establece que este plan de pagos deberá congelar los intereses y gastos adicionales del préstamo, y fijar cuotas de amortización que no superen el 5% del IMV del cliente. Además, se aplicarán condonaciones progresivas: al inicio, el banco perdonará el 25% de los intereses y gastos de mora, y si el cliente cumple con los pagos durante el primer año, se eliminará el 100% de estos conceptos. En los dos primeros años se aplicará una quita del 15% sobre la deuda pendiente, y otro 15% entre el tercer y cuarto año. Si el deudor sigue cumpliendo con el plan de pagos, la deuda quedará completamente saldada en un plazo máximo de seis años.
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