El Banco de España regulará a los “servicers” en la renegociación y compraventa de carteras de préstamos morosos o dudosos 

Las entidades deberán tener una política de renegociación de deudas, limitando los intereses de demora en créditos al consumo y promoviendo la resolución amigable antes de recurrir a acciones judiciales.

Plano de una calculadora sobre documentos de deudas | ENVATO ELEMENTS

El anteproyecto de Ley de administradores y compradores de créditos ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y transpone la directiva europea, modificando la legislación sobre contratos de crédito al consumo e inmobiliario, como informa Europa Press. Este proyecto busca reforzar la protección de los consumidores financieros, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad económica, asegurando el respeto a sus derechos y ofreciendo soluciones para afrontar sus deudas. Además, la nueva normativa regula aspectos como la renegociación de créditos dudosos y la compraventa de carteras de préstamos morosos por parte de las entidades financieras.

Por primera vez en España, se establece la regulación de la venta de carteras de créditos morosos. Esta medida responde a una larga demanda de las propias plataformas de gestión de créditos y recuperación de deudas, con el objetivo de normalizar y asegurar la actividad. La supervisión de estas entidades, conocidas como servicers, estará a cargo del Banco de España, específicamente en casos de compraventa de créditos morosos o dudosos, una actividad que ahora requiere autorización previa del supervisor bancario y que puede acarrear sanciones en caso de incumplimiento de la normativa.

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa anunció medidas para garantizar el respeto a las condiciones del préstamo y los derechos de los clientes durante la venta de deudas, fortaleciendo la transparencia y requiriendo a bancos y servicers proporcionar un servicio de atención al prestatario y de resolución extrajudicial de quejas.

Paralelamente, el Gobierno ha aprovechado la regulación del sector para introducir cambios en otras normativas, con el objetivo de reforzar la protección del deudor. Entre estas modificaciones, se incluye la obligación para la banca de implementar una política de renegociación de deudas en los sectores de crédito al consumo y crédito inmobiliario, priorizando medidas que faciliten la devolución de la deuda antes de recurrir a acciones judiciales o exigir el pago total.

La nueva normativa establece condiciones especiales para los prestatarios en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y aquellos con ingresos por debajo de ciertos umbrales, así como condiciones adicionales de vulnerabilidad. En estos casos, la entidad prestamista debe ofrecer al prestatario la opción de reembolsar el crédito con una quita o condonación parcial, ajustada al valor estimado de venta del crédito.

Además, se introducen medidas adicionales de protección en la Ley de crédito al consumo, enfocadas en mejorar la información y protección de los deudores. Entre estas medidas se incluye la limitación de los intereses de demora en caso de impagos por parte del consumidor, así como la definición de los supuestos de modificación del tipo de interés en contratos de duración indefinida, como en el caso de las tarjetas revolving, permitiendo a los clientes no aceptar incrementos o cancelar el contrato. Aunque muchas entidades ya ofrecen medidas similares para facilitar el repago del crédito, esta normativa establece requisitos legales, que antes solo se aplicaban en los casos que cumplían con los perfiles de los Códigos de Buenas Prácticas Bancarias.

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