
En el marco del 11º Congreso Nacional de Recuperación Judicial, el magistrado del Juzgado Mercantil de Cataluña, Ignasi Fernández de Senespleda, analiza los retos actuales en la aplicación del mecanismo de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). A su juicio, uno de los principales obstáculos radica en las carencias documentales que presentan los deudores al iniciar el procedimiento, lo que dificulta una evaluación rigurosa del caso. Estas omisiones, en ocasiones, ocultan circunstancias que deberían excluir la concesión del beneficio o conducir a un procedimiento más exigente del previsto, como concursos con masa mal calificados como sin masa o situaciones de sobreendeudamiento temerario.
El magistrado también pone el foco en las deficiencias del marco legal actual para evitar abusos, destacando la falta de incentivos para que los acreedores participen activamente en el proceso. Señala que el sistema desincentiva su implicación por los altos costes y la escasa información disponible, lo que acaba favoreciendo potenciales conductas abusivas por parte de algunos deudores. Como medidas de mejora, propone una mayor transparencia mediante una notificación más directa a los acreedores y una regulación más precisa sobre los concursos sin masa y el tratamiento de los ingresos recurrentes, para clarificar los criterios de acceso a los distintos itinerarios de exoneración.
¿Cuáles son las principales dificultades que ve en la aplicación de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?
Las principales dificultades que nos estamos encontrando en la figura de la exoneración del pasivo insatisfecho vienen determinadas por el propio procedimiento por el cual se accede, tanto sea por la exoneración definitiva como la exoneración con plan de pagos. Los deudores, que son quienes deben llevar la iniciativa en estos casos, no están presentando la documentación necesaria y completa para que se pueda hacer una adecuada evaluación. Y en muchos casos esa falta de información lo que esconde son situaciones que excluirían la exoneración del pasivo insatisfecho o que lo haría por un procedimiento más gravoso del que pretenden, porque son concursos con masa cuando no se presentan sin masa, porque se han dado situaciones de sobreendeudamiento temerario. Pero claro, como no existen esos elementos para poder evaluarlo, o no son tan evidentes, pues se están produciendo esas dificultades. El volumen, desde luego, es el que ampara que se estén presentando con esas carencias documentales.
¿Cree que la ley protege lo suficiente frente a posibles abusos por parte de los deudores?
Actualmente la ley, es decir, los abusos que se puedan producir, quedan amparados por un procedimiento que desincentiva absolutamente cualquier participación del principal interesado. El principal interesado en evitar el abuso es el acreedor. Y el procedimiento desincentiva económicamente y absolutamente su participación. Si quien tiene el papel predominante y principal para combatir y prevenir el abuso no tiene ningún incentivo para participar por los altos costes, por el déficit informativo al que se ve sometido, pues difícilmente podemos decir que el procedimiento lo protege y por tanto sí que se está favoreciendo en este sentido la posibilidad de que se produzcan abusos.
¿Y qué cambios considera necesarios para mejorar el funcionamiento de este mecanismo?
Yo creo que uno fácil y rápido es la publicidad que se da al concurso. Debe darse una publicidad personalizada a los acreedores. Pero luego también debe regularse mejor qué es un concurso sin masa, se debe regular qué sucede con los ingresos recurrentes, con los salarios para, básicamente, dejar más claro los dos caminos de exoneración. La exoneración definitiva con liquidación y la exoneración definitiva con plan de pagos. Pues ese esfuerzo razonable debe ser necesario para acceder a esa exoneración o esa liquidación total del patrimonio, sobre todo cuando existen ingresos recurrentes.
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