Jesús Antonio Broto Cartagena (Magistrado): “Cuando no hay solvencia, ningún mecanismo externo puede garantizar la recuperación efectiva del crédito”

En el marco del 11º Congreso Nacional de Recuperación Judicial, celebrado el pasado 9 de abril en Madrid y organizado por CMS People, Open Hub News entrevistó a Jesús Antonio Broto Cartagena, magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid. Durante la conversación, Broto ofreció una mirada crítica sobre los principales obstáculos que aún limitan la eficiencia procesal en los procedimientos de recuperación judicial, poniendo especial énfasis en la incidencia de la reciente Ley 1/2025 y en los problemas estructurales derivados de la falta de medios y la insolvencia de los deudores.

El magistrado también valoró el papel de los métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR) en el ámbito de la ejecución, destacando que su lugar debe situarse en la fase declarativa del proceso. Asimismo, se mostró escéptico ante una posible delegación de funciones en operadores privados o soluciones tecnológicas en la fase de ejecución, subrayando que, cuando no hay solvencia, ningún mecanismo externo puede garantizar la recuperación efectiva del crédito.

Desde su experiencia, ¿Cuáles considera que son las principales barreras que todavía limitan la eficiencia procesal en los procedimientos de recuperación judicial, y qué reformas concretas serían necesarias para superarlas?

En este caso, desde luego, tenemos que hablar de antes y después de la ley 1/2025. Antes de esa ley y de la entrada en vigor de la misma, una de las barreras era la sobresaturación de los juzgados que determinaba que la respuesta judicial no fuera tan rápida como todos deseamos. Y luego es que también existe otro problema y es que de nada nos sirve obtener una sentencia o un título judicial en el que se reconozca la existencia de un derecho de crédito si la persona deudora no tiene los fondos suficientes, el patrimonio suficiente, para responder de los mismos. Y así nos encontramos con ejecuciones que duran 10, 15, 20 años y que no se llega a cobrar la integridad del objeto de la condena.

¿Cómo valora la integración real de los métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR) —como la mediación o la conciliación— en los procesos judiciales en materia de ejecución?

Respecto a los MASCs en los procedimientos de ejecución, yo sinceramente creo que el legislador ha acertado. Porque al excluirle de la ejecución —que, al fin y al cabo, como su propio nombre indica, supone el cumplimiento de lo ya resuelto—, los márgenes de negociación deben haberse utilizado en el procedimiento declarativo, pero no en los procedimientos de ejecución.

En el contexto de la actual reforma de los procesos de ejecución, ¿cree que debería haber una intervención más activa para controlar el cumplimiento o más delegación en operadores privados y tecnologías de gestión?

Pues yo creo que no tendría que haber una delegación en operadores externos. O sea, al final el problema que se plantea en la ejecución es si existe solvencia o no existe solvencia. Si no existe solvencia al final, utilicemos los medios que utilicemos, la conclusión va a ser la misma, que es no obtener la satisfacción de nuestro crédito.

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