La nueva Directiva europea de Créditos al Consumo ofrece a España una oportunidad para que el sector del micropréstamo disponga de unas normas de juego claras; dotando a las empresas de mayor seguridad jurídica y ofreciendo a la ciudadanía la posibilidad de acceder a la financiación que necesitan con una mayor confianza y protección.
El pasado 19 de noviembre de 2023 entró en vigor la nueva Directiva europea relativa a los contratos de Crédito al Consumo (CCD), y por la que se derogaba la anterior Directiva de 2008. A partir de esa fecha han comenzado a contar los plazos para su transposición, siendo responsabilidad de los Estados miembros de la UE incorporar las nuevas medidas a sus ordenamientos jurídicos antes del 20 de noviembre de 2025 y empezar a aplicarlas, como muy tarde, el 20 de noviembre de 2026.
Desde la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP) compartimos la vocación que ha motivado la aprobación de dicha Directiva, que no es otra que establecer un marco común europeo que redunde en mayor protección para los consumidores y en mayor seguridad jurídica para las entidades que operan en el mercado de los créditos al consumo.
La elaboración de la futura normativa que deberá transponer la CCD al ordenamiento jurídico español supone una valiosa oportunidad para que los legisladores regulen adecuadamente el crédito al consumo en España, en particular las nuevas formas de financiación online, provistas por las empresas FinTech. Entre ellas, figuran los micropréstamos comercializados por nuestros asociados, que difieren sustancialmente de otros tipos de créditos por su reducida cuantía (generalmente entre 50€ y 1.000€) y periodos de devolución más cortos (entre uno y dos meses, normalmente en una sola cuota).
En grandes líneas, los micropréstamos están diseñados para mejorar a corto plazo el flujo de efectivo, ayudando a solucionar un problema puntual de liquidez que permita cubrir en un momento dado los gastos corrientes o imprevistos puntuales de cierta urgencia. El sector contribuye, así, a llenar un vacío que no es atendido por la banca tradicional, aportando una alternativa para quienes, de otro modo, no podrían acceder a la financiación que necesitan. Los constantes cambios en las necesidades de los usuarios, unido a las nuevas soluciones de IT, han permitido que estos productos crediticios sean una alternativa en auge.
Sin embargo, creemos que ha llegado la hora de acompañar al sector de un marco legal actualizado, claro y que genere una mayor confianza a usuarios y entidades. Por ello, en AEMIP nos comprometemos a desempeñar un rol activo en el proceso de transposición de la CCD en España. Entre los temas que abordaremos con los organismos involucrados figurarán, por ejemplo, la evaluación de la solvencia y los límites máximos a los tipos de interés, dos cuestiones en las que consideramos que deberán tenerse en cuenta las singularidades que hacen a los micropréstamos sustancialmente diferentes de otros tipos de créditos.
Asimismo, trataremos con todas las partes interesadas la cuestión del reconocimiento, registro y supervisión de entidades no crediticias por parte de una autoridad competente independiente. La interpretación de AEMIP es que la Directiva no obliga a que se establezca estrictamente una reserva de actividad para poder dar créditos al consumo en nuestro país, aunque sí entendemos que abre la puerta a que el Banco de España u otro organismo similar pueda exigir el registro de empresas de micropréstamos, como ya ha ocurrido con otros sectores no supervisados.
Desde AEMIP opinamos que la implantación de dicho registro podría dotar de transparencia y claridad a todo el proceso, seguridad jurídica a los operadores y aportaría confianza a los usuarios. Este registro sería además de gran utilidad si implicara un acceso igualitario de todas las entidades financieras a las mismas bases de datos (seguridad social y CIRBE, por ejemplo) con el objetivo de optimizar el proceso de evaluación de solvencia.
Sin embargo, somos conscientes de que los requisitos derivados de este registro pueden requerir un coste añadido (en personal, tecnología o estructura) que suponga una barrera para ciertas empresas que no puedan, o no quieran, asumir dicha inversión. A pesar de ello, nuestro Código de Buenas Prácticas ya recoge conductas y procedimientos de obligado cumplimiento para los asociados de AEMIP, de forma que llevamos años asumiendo unos estándares que, de transponerse la Directiva adecuadamente, nos permitiría adecuarnos a dicho registro.
En definitiva, desde AEMIP entendemos que la Directiva no busca reducir opciones de financiación disponibles, como los micropréstamos u otros tipos de crédito ofrecidos por empresas FinTech, sino garantizar que los ciudadanos accedan a ellas con las máximas garantías. Creemos que un mercado sano debe buscar el equilibrio entre la protección del consumidor y el acceso al crédito regulado; y la Directiva recientemente aprobada ofrece a España la oportunidad de alcanzar ambos objetivos.
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