Como nos han declarado desde Vaciero Abogados, la sentencia “clarifica la posición de los créditos ICO Covid frente a aquellos otros que no cuentan con esa garantía”.
La novedosa sentencia dictada el pasado 13 de julio por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, a la que ha accedido Open Hub News, confirma la interpretación de los letrados de Vaciero Abogados. El bufete había defendido la separación en clases distintas de las operaciones financieras que cuentan con avales ICO Covid, de aquellas otras que carecen de esa garantía, y ello atendiendo a la flexibilidad que la ley permite respecto a la formación de clases en los planes de reestructuración.
En el proceso de tramitación del Plan de Reestructuración, el Juzgado ha confirmado la propuesta de separación entre esta tipología de créditos por parte de Vaciero Abogados dado que, según ha manifestado Ricardo San Marcos (vicepresidente de Vaciero y socio de reestructuraciones) en una breve entrevista realizada por Open Hub News: “en la sentencia se reconoce la falta de interés común entre ellos, pues, aunque las titulares del crédito en ambos casos son las entidades financieras prestamistas”, prosigue, “hay una clara diferencia entre el tratamiento de unos y otros créditos”.
San Marcos argumenta que “la ley si bien no equipara los créditos con aval ICO a los créditos públicos, tampoco permite a las entidades financieras acreedoras decidir libremente sobre su posición en los planes de reestructuración, pues la decisión sobre los créditos derivados de los préstamos con avales ICO la va a adoptar este organismo como avalista, lo cual en el derecho común es una completa excepción”.
¿Cómo afecta esta conformación de clases?
Profundizando en los cambios que acarrea esta sentencia, el vicepresidente de Vaciero señala: “se otorga una mayor seguridad jurídica al permitir a las entidades financieras tener claro que los créditos que no cuentan con el aval ICO de ninguna manera quedan vinculados a aquellos otros que deriven de préstamos que sí cuentan con dicha garantía”. En otras palabras, “el sentido del voto respecto a los primeros no va a suponer un perjuicio o una pérdida de la garantía de los segundos, por lo que las negociaciones van a ser más ágiles y productivas, pues las entidades votarán libremente lo oportuno respecto a sus créditos propios, sin ningún tipo de injerencia o duda relacionada con los créditos avalados”. La consecuente concesión de esta seguridad jurídica es un avance en ámbito negocial.
El veredicto de esta sentencia implica, como indica San Marcos, que “se va a poder configurar una clase única integrada por los créditos que cuentan con la garantía del ICO y respecto a la cual la decisión corresponde a este avalista, ya sea de manera individual por cada operación o, lo más probable, como un sentido del voto único que se trasladará por parte del ICO a cada una de las entidades financieras encargadas de la emisión del voto”.
A raíz de esta noticia, se plantea cómo afectará a la estrategia de despachos especializados en reestructuraciones de deuda PYME, y también cómo influirá en las reestructuraciones de empresas que estén en ese proceso. A estas preguntas, Ricardo San Marcos responde claramente: “la sentencia abre una vía que hasta entonces no había sido explorada o sometida a la valoración de los juzgados”. Consciente del pionero acontecimiento, el vicepresidente de Vaciero reafirma que “esta sentencia nos permite a los profesionales abordar las reestructuraciones desde una óptica más clara”.
Por un lado, ahora tendremos las entidades financieras, “con quien se llevarán a cabo las negociaciones oportunas sobre sus créditos propios” y, por otro lado, en un único bloque, al ICO, cuya decisión se emitirá seguramente de manera conjunta respecto a todos los créditos. En conclusión, “tanto las negociaciones con los acreedores como la formación de las clases van a ser más dinámicas y favorables para las reestructuraciones”, resume Ricardo San Marcos.
Sigue toda la información de Open Hub News en X y Linkedin , o en nuestra newsletter.