Rosario Torrente analiza la aplicación de la reforma concursal y el impacto de la segunda oportunidad

La responsable del Departamento Concursal de LEXER examina los retos prácticos de la normativa y la evolución de los concursos en el 12º Congreso Nacional de Recuperación Judicial

La reforma concursal ha introducido cambios relevantes en el tratamiento de la insolvencia en España, especialmente en materia de reestructuración y segunda oportunidad. En el marco del 12º Congreso Nacional de Recuperación Judicial, Rosario Torrente, Responsable del Departamento Concursal de LEXER, aborda los principales desafíos operativos de la normativa, el impacto de la reciente jurisprudencia y la evolución del mercado.

Desde su entrada en vigor en 2022, el nuevo marco ha buscado anticipar la insolvencia y ampliar los mecanismos de exoneración. Sin embargo, su aplicación práctica sigue generando fricciones, especialmente por la falta de unificación de criterios judiciales y las limitaciones en determinados procedimientos.

Aplicación práctica de la reforma concursal

Pregunta: ¿Cuáles han sido las dificultades prácticas para la aplicación de la nueva normativa concursal y qué aspectos relevantes prevé armonizar la segunda directiva de insolvencias?

Rosario Torrente: Es sabido que la reforma operada por el texto refundido de la Ley Concursal, que se aprueba en septiembre del año 2022 para la transposición de la directiva europea 1023 del año 2019, aborda tres grandes bloques:

Preconcurso y reestructuración: Pretende abordar la insolvencia en una fase más temprana (fase de probabilidad de insolvencia) para conseguir una reestructuración más eficaz y mayor éxito en este tipo de procedimientos.

Procedimientos de liquidación: Introduce reformas para intentar acortarlos; en este sentido, introduce los procedimientos de microempresas (teniendo en cuenta que la micropyme constituye el 94% de las empresas del panorama económico nacional).

Segunda oportunidad: Se amplía el tipo de deudas que pueden acceder a la exoneración y se prevé la posibilidad de acceder a esta sin necesidad de liquidar el patrimonio del deudor a través de planes de pago.

En cuanto a los procedimientos de microempresa, la principal problemática es la inoperancia de la propia plataforma que el Ministerio de Justicia ha diseñado. Es de obligada utilización y, aunque ha evolucionado a versiones mejoradas, entiendo que la finalidad de acortar los plazos no se ha conseguido. Se elimina la figura del administrador concursal y creo que, más que agilizar, ha ralentizado la gestión. Tenemos procedimientos del año 2023 que, tras tres años, siguen en liquidación cuando la ley preveía tres meses.

Para los otros dos bloques, el principal problema práctico ha sido la falta de unificación de doctrina y la diversa interpretación judicial:

Reestructuración: Interpretación en la formación de clases y prórrogas del procedimiento.

Segunda oportunidad: Interpretación del requisito de buena fe y las causas de denegación de la exoneración.

Con el texto refundido recién aprobado, se hizo necesaria una nueva propuesta de directiva (publicada en noviembre de 2025) para armonizar la normativa de los estados miembros, donde conviven hasta 27 regulaciones distintas. Destacaría tres aspectos:

Desaparición de los procedimientos de microempresas.

Mantenimiento de los comités de acreedores.

Mejoras en los procedimientos de prepack para eliminar reticencias a la participación de personas relacionadas, siempre que sean procesos transparentes.

Impacto de la jurisprudencia reciente

Pregunta: ¿Cuál ha sido el impacto de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero en el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho en el seno de los concursos de personas físicas?

Rosario Torrente: La segunda oportunidad en economías avanzadas es necesaria (riesgo, inversión y recomenzar), pero el problema surge cuando deja de ser una excepción y se aplica automáticamente sin comprobar las circunstancias del endeudamiento.

El 18 de febrero, el Tribunal Supremo publicó cuatro sentencias que sientan jurisprudencia:

Crédito de derecho público: Se establece que los créditos subordinados (multas, intereses, recargos) sí son exonerables. Si los créditos ordinarios lo son, no tendría sentido que los subordinados no lo fueran. Esto se extiende a todos los acreedores públicos (Agencia Tributaria, Seguridad Social, haciendas locales, etc.).

Buena fe y transparencia: El deudor tiene la obligación de aportar una relación detallada de toda la deuda y documentación acreditativa. La resolución judicial debe contener una relación de los créditos exonerados para evitar que sea un “cheque en blanco”. La buena fe no se presume; se impone una carga al deudor de acreditarla.

Además, el Consejo General del Poder Judicial ha publicado una guía (no vinculante) que ayudará a armonizar la aplicación de la norma.

Evolución de los concursos

Pregunta: ¿Cuál se prevé que sea la evolución de los concursos en los próximos años?

Rosario Torrente: El panorama es complejo. Según el CGPJ, los procedimientos de insolvencia crecieron un 40% en 2025, de los cuales un 90% son concursos de personas físicas. Se han registrado unas 65.000 solicitudes de personas físicas y más de 41.000 concursos sin masa.

Esto complica el panorama para el acreedor, quien no puede permanecer impasible ante conductas fraudulentas como:

Endeudamiento premeditado antes de solicitar el concurso.

Desplazamiento patrimonial a familiares y amigos.

Ocultación de documentación.

De cara a 2026, el panorama será parecido. Debemos poner el foco en el examen de los requisitos de exoneración para equilibrar los derechos del deudor y del acreedor, fomentando la reestructuración para evitar la insolvencia.

Estrategia de LEXER

Pregunta: ¿Y ahora qué? ¿Cómo se enfoca desde LEXER la protección del acreedor?

Rosario Torrente: Las propuestas de LEXER pasan por la utilización proactiva de herramientas legales:

Solicitar el nombramiento de un administrador concursal ante indicios de concurso culpable o actos perjudiciales para el patrimonio.

Utilizar incidentes de oposición a la exoneración cuando no concurran causas legales.

Impugnación de planes de pago no viables, poco realistas o fraudulentos.

Revocación de la exoneración en caso de afloramiento de bienes o mejor fortuna del deudor.

Llevamos tres años y medio trabajando en esta línea y obteniendo resoluciones favorables para nuestros clientes, logrando transformar concursos “sin masa” en ordinarios con fase de liquidación efectiva.

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