Saül Canongia (M&P Ledesma): “La reforma ha trasladado una parte sustancial del esfuerzo procesal a la fase preprocesal, obligando a los abogados a asumir un papel más activo como gestores de conflictos”

Han pasado ya seis meses desde que la Ley Orgánica 1/2025 introdujo la obligación de acudir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de iniciar determinados procedimientos judiciales. Entre la avalancha de demandas presentadas justo antes de su entrada en vigor, las dificultades para homogeneizar criterios judiciales y la desconfianza cultural hacia mecanismos distintos al proceso tradicional, el balance inicial está lejos de ser unánime.

Para analizar esta etapa de transición, conversamos con Saül Canongia, abogado de M&P Ledesma Abogados, especialista en la materia, que comparte su visión sobre los efectos reales de la norma, los retos que afrontan los profesionales del Derecho y las posibilidades de que los MASC se consoliden como una herramienta eficaz para contener la litigiosidad.

Han pasado ya seis meses desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025. Desde su experiencia, ¿cómo ha cambiado el flujo de casos que llegan a los tribunales gracias a la implantación de los MASC?

Humildemente considero que todavía es pronto para extraer conclusiones, principalmente por la presentación masiva de demandas que tuvo lugar en las dos semanas previas a la entrada en vigor de la Ley. La inseguridad jurídica que se percibía en distintos foros durante su aprobación propició una avalancha sin precedentes, comparable únicamente al aluvión de procedimientos de ejecución hipotecaria y posesorios registrados semanas antes de entrar en vigor la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Los operadores jurídicos solemos desconfiar de los cambios normativos que alteran los requisitos de procedibilidad y, en esta ocasión, ello ha resultado aún más evidente. Además, el hecho de que el legislador incluyera en el ámbito de aplicación de la Ley a los procedimientos monitorios agravó la situación, al introducir un trámite intermedio en miles de reclamaciones estandarizadas, de bajo importe y escasas posibilidades de acuerdo, encareciendo y ralentizando procesos que habían sido concebidos precisamente para ser ágiles. Seguramente por todo lo expuesto, los primeros datos estadísticos publicados por el Consejo General del Poder Judicial en el mes de junio, muestran que, lejos de reducirse, el ingreso de asuntos en los órganos judiciales aumentó un 15,6% en el primer trimestre de 2025 respecto al año anterior, con un incremento especialmente acusado en la jurisdicción civil, del 31,5%. Una tendencia similar se constató en la Comunidad de Madrid, donde los asuntos civiles subieron un 31,9 % en el mismo periodo. Por todo ello, dado que la mayoría de esas demandas presentadas “sobre la bocina” aún se encuentran en fase de admisión, resulta prematuro pronunciarse acerca del flujo de casos que llegan a los tribunales. Basarse únicamente en los datos podría llevar a la conclusión inexacta de que la exigencia de acudir a un MASC como presupuesto procesal no ha tenido un impacto inmediato en la contención de la litigiosidad.

“En la práctica, no se ha apreciado un descenso de la litigiosidad, sino únicamente un sobreprecio y una mayor dilación”

¿Qué tipo de conflictos son los que más se están resolviendo a través de mediación, conciliación o arbitraje, y cuáles siguen resistiéndose a salir del ámbito judicial tradicional?

Partiendo de la tipología de asuntos que solemos gestionar en el despacho (recuperación de deuda y recuperación de posesión), no se ha advertido un aumento de resolución de conflictos vía MASC. La razón es que este tipo de procedimientos ya cuentan con un trabajo extrajudicial previo, ya sea por los clientes, los servicers o directamente por los despachos. En la práctica, no se ha apreciado un descenso de la litigiosidad, sino únicamente un sobreprecio y una mayor dilación, como indicaba anteriormente. En otros sectores, sin embargo, es probable -el tiempo dirá- que los MASC puedan resultar eficaces, por ejemplo, en reclamaciones de cantidad entre empresas interesadas en preservar la relación comercial. En cambio, no parece previsible un resultado conciliador en los conflictos de alta complejidad técnica, dada la necesidad de prueba pericial contradictoria, por ejemplo. Finalmente, donde sí puede haber un cambio de paradigma a futuro es en los litigios de consumo masivo, no solo por la obligación de acudir a un MASC, sino también por la introducción del nuevo art. 439bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la modificación del art. 19 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), que pueden conllevar penalizaciones a las entidades que, en contra de jurisprudencia supuestamente consolidada, fuercen la judicialización de pretensiones de consumidores.

¿Ha percibido que los ciudadanos y las empresas confían más ahora en los MASC como vías eficaces para resolver disputas, o todavía existe cierta desconfianza hacia estos mecanismos?

Diría que persiste una cierta desconfianza cultural, especialmente tras detectarse los primeros problemas de implantación: la inadmisión de demandas por defectos en la acreditación del MASC y la disparidad de criterios entre juzgados. En la prensa jurídica y en distintos foros -ya sean conferencias o en plataformas como LinkedIn- se alertaba de esta inseguridad jurídica apenas un mes después de la entrada en vigor, recogiendo testimonios de profesionales que calificaban el sistema como un “trámite” más que de oportunidad. Posteriormente, hasta el mes de julio, se fueron publicando distintos criterios interpretativos por parte de diversas plazas judiciales, lo que no contribuyó a cambiar esa percepción. Ahora bien, en los últimos días han comenzado a aparecer resoluciones de Audiencias Provinciales (de momento Alicante, Málaga, Zaragoza, por ejemplo) que parecen empezar a arrojar luz a los distintos operadores jurídicos. Cabe esperar que en unos meses la sensación de inseguridad se vaya disipando.

“Muchos despachos han tenido que implementar protocolos internos de actuación para evitar inadmisiones y estandarizar modelos de oferta vinculante confidencial o de negociación directa entre letrados”

Desde el punto de vista de los profesionales del Derecho, ¿cómo ha afectado esta ley a la forma en que los abogados preparan y asesoran los casos?

El impacto ha sido considerable. El abogado, aunque habituado a las negociaciones previas, ha tenido que adelantar y adaptar el trabajo a la fase precontenciosa, no solo pensando en el esperado resultado conciliador, sino también desde un prisma procesal: seleccionar el MASC más adecuado, controlar los plazos de prescripción —interrumpidos o suspendidos durante el intento— y documentar con precisión la identidad del objeto entre el MASC y la posterior demanda. La posible repercusión en costas por rehusar injustificadamente un MASC añade un nuevo factor de riesgo que debe explicarse a un cliente que ya de por sí suelen mostrarse reticentes ante más inseguridades. En consecuencia, muchos despachos han tenido que implementar protocolos internos de actuación para evitar inadmisiones y estandarizar modelos de oferta vinculante confidencial o de negociación directa entre letrados, por ejemplo. En definitiva, la reforma ha trasladado una parte sustancial del esfuerzo procesal a la fase preprocesal, obligando a los abogados a asumir un papel más activo como gestores de conflictos.

A medio plazo, ¿cree que la generalización de los MASC aliviará de forma significativa la carga de trabajo de los juzgados, o harán falta otros cambios complementarios en el sistema judicial?

El legislador parece perseguir un objetivo claro: descargar a los juzgados. Sin embargo, la experiencia comparada demuestra que imponer el intento de acuerdo no basta y serán necesarios algunos ajustes. Es probable que deba excluirse del ámbito de aplicación de la Ley a los procedimientos monitorios. Como se exponía anteriormente, son miles las reclamaciones de pequeñas cantidades que, precisamente por su presunta agilidad, se ventilan por esta vía. En este caso, a mi juicio, el legislador no ha acertado. Por otro lado, resulta imprescindible despejar las inseguridades actuales y establecer criterios claros y uniformes de admisión, además de dotar de medios suficientes a los servicios de conciliación judicial. Si desde los juzgados se ofreciera una alternativa ágil y eficaz para alcanzar acuerdos, se generaría mayor confianza en ciudadanos y empresas. Finalmente, deberían plantearse campañas de formación y concienciación que fomenten una cultura del acuerdo, tanto en la ciudadanía como en la abogacía, aunque solo puedan tener un efecto real en determinados tipos de procedimientos. Sin estas piezas, existe el riesgo de que el MASC quede reducido a un mero trámite formal, sin que llegue a producirse una reducción progresiva de la litigiosidad ni una mejora real de la eficiencia judicial.

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