Autorización dual para CASP: implicaciones de PSD2 en transacciones con EMT

Los proveedores de servicios de criptoactivos que operen con fichas de dinero electrónico deberán contar también con autorización bajo la normativa PSD2, según lo establecido por MiCAR y confirmado por la EBA.

Golden coins with bitcoin symbol on electronic circuits in a computer mainboard.

La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como MiCAR, ha marcado un antes y un después en la regulación de los mercados de criptoactivos en la Unión Europea. Esta normativa establece el marco legal para la autorización y supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP). Paralelamente, la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2) continúa regulando la prestación de servicios de pago y la autorización de las entidades de pago en el espacio comunitario.

El punto de confluencia entre ambas normativas se produce con las fichas de dinero electrónico (EMT). Según el artículo 48.2 de MiCAR, las EMT se consideran dinero electrónico y, por tanto, entran dentro del concepto de “fondos” que define el artículo 4.25 de PSD2. Esto genera una superposición normativa que afecta directamente a los CASP que presten servicios con EMT.

La Autoridad Bancaria Europea (EBA), en su comunicación de 10 de junio de 2025, ha aclarado esta situación mediante una no-action letter. En ella establece que los CASP que gestionen servicios de pago con EMT deben obtener también una autorización bajo PSD2, o en su defecto, operar en colaboración con un proveedor ya autorizado conforme a dicha directiva.

En línea con esta interpretación, el Banco de España ha puesto en marcha un procedimiento de presolicitud dirigido a los interesados en prestar estos servicios. El organismo recomienda utilizar su Formulario de Contacto, seleccionando la opción “Otro”, para iniciar el proceso y recibir orientación sobre los trámites necesarios.

Esta exigencia de autorización dual subraya el enfoque regulador de la UE: promover la innovación tecnológica sin renunciar a la seguridad jurídica y la estabilidad del sistema financiero.

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