
En el marco del 11º Congreso Nacional de Recuperación Judicial, celebrado el pasado 9 de abril en Madrid y organizado por CMS Europa con la colaboración académica de FIDE, entrevistamos a María Jesús Sánchez Morán, Discipline Leader SSJJ Recuperaciones y Concursal en BBVA. Durante su intervención, analizó las implicaciones más relevantes de la Ley de Eficiencia Procesal y de la nueva Ley Orgánica 1/2025 en los procedimientos de recuperación de deuda, destacando especialmente dos reformas clave: la obligatoriedad de intentar medios alternativos de solución de controversias (MASCs) antes de litigar, y la nueva regulación de las subastas judiciales. Esta última, al eliminar el derecho de adjudicación directa en caso de subasta desierta, obliga a los acreedores a redefinir sus estrategias procesales y a participar activamente desde el inicio del procedimiento.
Sánchez Morán también abordó el impacto práctico de estas reformas en la labor de abogados y procuradores, subrayando la creciente importancia de la gestión prejudicial y preprocesal, así como la necesidad de documentar rigurosamente la relación con el deudor para evitar perjuicios en fases posteriores del proceso judicial. En cuanto a los procuradores, si bien la ley les atribuye nuevas funciones en materia de ejecución, su aplicación práctica aún está por definirse. En su opinión, el reto más inmediato para los profesionales del derecho y las entidades financieras es lograr una integración operativa de estas previsiones normativas de forma sostenible, sin perder de vista la eficiencia y la seguridad jurídica en la gestión de las reclamaciones.
¿Cuáles considera que son las modificaciones más relevantes introducidas por la Ley de Eficiencia Procesal y la nueva ley orgánica 1/2025 en los procedimientos de recuperación de deuda?
Yo destacaría dos reformas relevantes, por un lado la introducción de los MASCs que supone la obligación de iniciar o intentar un medio alternativo de solución de controversias antes de litigar. Es una novedad, aunque no tanto, por un cambio de mentalidad, porque ya venimos intentando alcanzar acuerdos previos antes de negociar. No por la necesidad que surge de tener que acreditar de forma rigurosa y expresa ese intento de negociación, esto en un contexto de litigación masiva obliga a introducir cambios operativos y eso quizás sea el principal reto. Y en segundo lugar destacaría de la reforma la regulación de las subastas judiciales, donde desaparece un derecho que tenían consagrados los acreedores en el seno de una ejecución que era la posibilidad de solicitar la adjudicación si la subasta había quedado desierta. Con la reforma este derecho desaparece y esto implica que los acreedores tengamos que pujar en la subasta desde el principio en el portal de subastas, antes no podíamos hacerlo si no había una puja previa que hubiera introducido otro licitador y ahora en cambio tendremos la posibilidad de hacerlo aunque no hubiera ninguna puja previa. Esto unido a que se han endurecido los requisitos para concurrir a la subasta puede hacer pensar también que habrá menos licitadores que concurran a la subasta, entonces todo ello nos va a obligar a cambiar o redefinir nuestras estrategias de actuación en esta fase del proceso judicial.
¿Cómo afectan los cambios en los requisitos de admisión y prueba a la labor de los abogados y procuradores en este tipo de procesos?
En cuanto a la labor del abogado, afecta en que los MASCsle obligan a poner mucho foco en la gestión prejudicial y en la gestión preprocesal de la relación con el deudor o con el cliente. Ahora se supone que hay que acreditar y documentar muy bien toda la relación que hay con el deudor para que no se vea perjudicado un proceso judicial posterior. En cuanto a los procuradores es cierto que la ley les atribuye ciertas funciones materiales en materia de ejecución siempre y cuando le sean delegadas, lo cierto es que llevamos sólo cuatro días desde que entró en vigor la reforma, cuatro días hábiles y habrá que ver cómo aterrizan estas funciones o esta previsión en la práctica porque hasta ahora lo desconocemos.
Desde su experiencia, ¿qué desafíos prácticos enfrentan los profesionales del derecho y las entidades financieras en la implementación de estas reformas?
Yo creo que el principal reto o el desafío más inmediato es integrar todas estas previsiones normativas en procesos operativos desde un punto de vista sostenible y viable. Al final se trata de garantizar la eficiencia y la seguridad jurídica en un proceso posterior, entonces creo que todo eso es un reto ya en sí mismo y luego también está la gestión más experta de las reclamaciones que puedan recibir las entidades financieras de los clientes, puesto que una mala gestión puede resultar perjudicial en un proceso judicial.
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