
¿Puede la inteligencia artificial transformar la forma en que resolvemos conflictos fuera de los tribunales?
La Ley Orgánica 1/2025 introduce los MASC como requisito de procedibilidad en el proceso civil español. Oportunidades, riesgos y el futuro de la justicia preventiva.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha marcado un hito en el proceso civil español: la necesidad de intentar un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales. Entre las nuevas figuras destaca la oferta vinculante confidencial, un instrumento que busca fortalecer la negociación extrajudicial.
La implementación de los MASC, sin embargo, plantea desafíos: ¿cómo garantizar la buena fe negociadora? ¿Cómo acreditar el intento de resolución sin menoscabar el derecho de acceso a la justicia? ¿Cómo asegurar la interoperabilidad entre la fase extrajudicial y la judicial?
Aquí, la inteligencia artificial (IA) ofrece respuestas prometedoras. Aplicaciones avanzadas de IA pueden optimizar la trazabilidad, certificar comunicaciones y asistir en la generación de ofertas vinculantes seguras y eficaces. Imaginemos plataformas donde toda propuesta quede registrada de forma inalterable, asistentes legales que preparen borradores conforme a los estándares procesales o sistemas que verifiquen la equidad de las condiciones propuestas.
La IA no solo puede facilitar el cumplimiento del nuevo requisito legal, sino también cambiar la percepción de los MASC: de un trámite obligatorio a una oportunidad real de solución efectiva. La clave estará en integrar la tecnología respetando las garantías procesales, con una regulación que combine innovación, ética y seguridad jurídica.
Estamos ante un momento de evolución en el que la colaboración entre profesionales del Derecho y expertos en tecnología será esencial para construir una justicia más accesible, preventiva y confiable.
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INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y MASC: INNOVACIÓN EN LAS OFERTAS VINCULANTES BAJO LA LO 1/2025
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido un requisito de procedibilidad en el proceso civil español: antes de presentar una demanda, las partes deben intentar un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) (Sala de prensa | Grupo Asesor Internacional ADADE S.A.) (Los MASC como requisito de procedibilidad ). Esta reforma busca potenciar la negociación extrajudicial para reducir la litigiosidad, evitando que los tribunales se saturen con conflictos que podrían resolverse de manera colaborativa (Los MASC como requisito de procedibilidad ). Entre las modalidades de MASC contempladas en la LO 1/2025 figuran la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de un experto independiente y el derecho colaborativo (acuerdo por el cual los abogados renuncian a ir a juicio si no hay solución negociada). Estas opciones se suman a métodos ya conocidos como la mediación o la negociación directa, en una apuesta por instaurar una “justicia preventiva” que aborde los conflictos antes de judicializarlos.
Sin embargo, la implementación práctica de esta normativa presenta retos significativos. Operadores jurídicos (jueces, letrados, abogados) han señalado dificultades en la aplicación uniforme de los MASC, generando incertidumbre sobre cómo cumplir el requisito sin menoscabar el derecho fundamental de acceso a la justicia. En particular, surgen interrogantes sobre la acreditación del intento de MASC, la exigencia de buena fe en las negociaciones, la interoperabilidad documental entre la fase extrajudicial y el proceso judicial posterior, y cómo garantizar la seguridad jurídica y la trazabilidad de todo el proceso. Al mismo tiempo, los avances en inteligencia artificial (IA) ofrecen nuevas herramientas que podrían mejorar la eficacia de estos mecanismos, siempre que se integren respetando las garantías procesales. Este artículo explora, con un enfoque divulgativo pero técnico, cómo la IA aplicada al LegalTech puede contribuir a fortalecer los MASC –especialmente la figura de la oferta vinculante confidencial introducida por la LO 1/2025–, abordando oportunidades, riesgos y propuestas de futuro para armonizar la innovación tecnológica con los principios del Derecho procesal.
Ofertas vinculantes confidenciales y retos actuales de los MASC
Una de las novedades destacadas de la LO 1/2025 es la oferta vinculante confidencial, regulada en su artículo 17. Se trata de una propuesta formal de solución que una parte envía a la otra antes del litigio, ofreciendo términos específicos de arreglo. Su carácter “vinculante” implica que, durante un plazo, el oferente queda obligado por esa propuesta si la otra parte la acepta. Ahora bien, la ley contempla esta herramienta de forma flexible: el oferente puede revocar la oferta antes de que sea aceptada, y si la parte requerida la rechaza expresamente o guarda silencio durante 30 días, ello se considera suficiente para tener por cumplido el intento de MASC. En otras palabras, la simple formulación de una oferta seria y dejar transcurrir el plazo legal permite al demandante acreditar ante el tribunal que intentó la vía extrajudicial. Esta modalidad ha sido recibida como una “palanca” ágil para iniciar negociaciones, pues las partes pueden explorar un posible acuerdo sin quedar comprometidas hasta la aceptación final. Al ser confidencial, su contenido no trasciende al proceso judicial (salvo la necesidad de probar su existencia, identidad de partes y objeto del conflicto), lo que facilita que las partes dialoguen con libertad.
No obstante, su aplicación y la de otros MASC enfrentan desafíos prácticos importantes:
Acreditación del intento de MASC: El demandante debe demostrar documentalmente que hizo un esfuerzo real por negociar. La ley exige una prueba fehaciente del intento (como burofax, acta notarial o carta certificada con acuse de recibo) (Propuesta-unificacion-de-criterios-MASC-LO-1-25-CEI-CNLAJ-1.pdf). Esto garantiza objetividad, pero puede suponer costes y formalidades adicionales. Aunque se admiten medios electrónicos (por ejemplo, correo electrónico), se condiciona a que las partes lo hubieran pactado o usado habitualmente, para asegurar su fiabilidad como medio de comunicación. La práctica plantea dudas: ¿qué ocurre si la otra parte ignora las comunicaciones o se niega a acusar recibo? Aquí cobra importancia el principio pro actione, según el cual el acceso a la justicia no puede depender de la cooperación del requerido. En coherencia con este principio, se ha propuesto que basten los esfuerzos razonables del actor para acreditar el MASC –por ejemplo, al menos dos intentos por distintos medios– incluso si no hay respuesta.
Esta visión proactiva evita que un demandado renuente bloquee el proceso judicial simplemente no respondiendo, a la vez que impone al demandante un estándar de diligencia en la invitación a negociar.
Buena fe negocial y riesgo de formalismo: Un peligro señalado es que el requisito de MASC se convierta en un mero trámite formal, cumplido de mala gana y sin intención genuina de dialogar. La reforma busca lo contrario: que las partes hagan un esfuerzo real de negociación previa, no una simple “pantalla” para poder litigar (Los MASC como requisito de procedibilidad ). Por ello, la ley prevé incentivos y sanciones: por ejemplo, en materia de costas, el tribunal podrá imponer el pago de costas a quien se negó injustificadamente a participar en el MASC o bonificar a quien hizo ofertas razonables antes del juicio. Pese a ello, en la práctica inicial algunos litigantes podrían intentar cumplir con lo mínimo (enviar una oferta genérica y esperar 30 días) sin verdadera voluntad de acuerdo. Este comportamiento tensiona el principio de buena fe. El reto para abogados y operadores es fomentar una cultura negociadora: informar a los clientes de las ventajas de solucionar conflictos de forma temprana y leal, y a la vez estar atentos a eventuales abusos (como usar la fase negociadora para dilatar el litigio o recabar información del contrario sin intención de pactar). Los propios Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) han debatido criterios para detectar y desincentivar estas tácticas de mala fe, reforzando que el requisito se interprete conforme a su espíritu cooperativo.
Interoperabilidad documental y confidencialidad: La introducción de una fase extrajudicial obligatoria añade complejidad en la gestión documental. Por un lado, la información de las negociaciones está protegida por confidencialidad (salvo acuerdo en contrario), lo cual es positivo para la franqueza del diálogo. Pero por otro lado, algo debe aportarse al juzgado para probar que el MASC tuvo lugar. Actualmente, esto suele resolverse con un documento acreditativo sencillo (por ejemplo, el justificante de envío del burofax o una declaración del mediador de que se intentó mediación). Existe el riesgo de falta de interoperabilidad entre los sistemas: la documentación de la negociación puede no estar integrada con la plataforma de gestión procesal judicial. Ello obliga a rehacer o imprimir comunicaciones electrónicas, o a duplicar información. Además, si la negociación produce pre-acuerdos o clarifica puntos de hecho, esos avances podrían perderse al iniciar el pleito, ya que formalmente el expediente judicial comienza desde cero y no incorpora lo discutido extrajudicialmente (salvo aquello a lo que las partes renuncien a la confidencialidad).
Esta situación demanda soluciones que permitan un trasvase seguro de información: ¿cómo trasladar al proceso judicial la constancia del diálogo (fechas, propuestas realizadas, posición de cada parte) sin violar la confidencialidad del contenido? ¿Cómo reutilizar datos ya aportados en la fase negociadora para evitar redundancias, al tiempo que se respeta que nada de lo dicho como propuesta pueda perjudicar a una parte en juicio si no hubo acuerdo?
Medios tecnológicos de apoyo: Finalmente, la efectividad del MASC como requisito depende en buena medida de contar con medios materiales, humanos y tecnológicos adecuados (Los MASC como requisito de procedibilidad ). La reforma legal impone una nueva carga al sistema, por lo que se requieren plataformas donde registrar las ofertas, profesionales preparados para actuar como terceros neutrales cuando proceda, y sistemas de información que guíen a los ciudadanos. Sin estas herramientas, existe el riesgo de sobrecargar a los tribunales con incidencias sobre el cumplimiento del requisito (por ejemplo, demandas donde el LAJ deba examinar si la documentación aportada acredita suficientemente el intento de negociación). De ahí que se proponga la creación de Servicios de Conciliación en los tribunales, formación específica a operadores jurídicos, y una inversión en digitalización que facilite el manejo y registro de los MASC.
En síntesis, la entrada en vigor de la LO 1/2025 el 3 de abril de 2025 supone un cambio de paradigma: la justicia civil española abraza la resolución extrajudicial de conflictos como paso inicial. Pero para que esta transformación cumpla sus objetivos de eficiencia y seguridad jurídica, es necesario abordar las dificultades apuntadas. A continuación, exploraremos cómo las nuevas tecnologías, en especial la inteligencia artificial, pueden ofrecer respuestas innovadoras a estos retos, mejorando la eficacia y trazabilidad de las negociaciones sin comprometer las garantías procesales.
Aplicaciones de Inteligencia Artificial para fortalecer los MASC
La IA jurídica (legaltech) se vislumbra como un aliado potencial para potenciar la eficacia de los MASC. Diversos estudios y desarrollos apuntan a que las herramientas inteligentes pueden facilitar la gestión de conflictos de forma más rápida y objetiva, reduciendo costes y aportando nuevas capacidades al proceso negociador (Editorial Reus | Anuario de mediación y solución de conflictos 11/2024: Mediación 4.0: oportunidades y riesgos de la inteligencia artificial en la resolución de conflictos). A continuación, se abordan varias aplicaciones concretas de IA en el contexto de los MASC, conectándolas con los problemas identificados y las oportunidades de mejora:
Asistentes virtuales y sistemas de apoyo a la negociación
Los asistentes inteligentes (chatbots jurídicos o sistemas expertos) pueden acompañar a las partes desde el inicio del conflicto, actuando como guías en el proceso de MASC.
Imaginemos una plataforma en la que, tras registrar un conflicto, un asistente virtual:
Explique a ambas partes sus derechos y obligaciones bajo la LO 1/2025, asegurando que comprendan la necesidad de intentar un acuerdo y las consecuencias de no hacerlo (por ejemplo, posibles sanciones en costas por no colaborar). Este asistente, programado con lenguaje natural en español, podría resolver dudas frecuentes (“¿qué es una oferta vinculante?”, “¿cómo contacto con un mediador certificado?”) de forma accesible. De hecho, el uso de chatbots en la Administración de Justicia ya se contempla a nivel europeo, con la condición de que el ciudadano sea informado claramente de que interactúa con una máquina y no con un operador humano (Microsoft Word – ponencia INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PROYECTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA).
Facilite la comunicación inicial entre las partes: mediante la plataforma, una parte puede enviar su solicitud de negociación u oferta vinculante a la otra, usando plantillas inteligentes. El asistente podría sugerir campos a rellenar (datos de las partes, resumen del conflicto, propuesta inicial) conforme a las buenas prácticas señaladas por los LAJ –por ejemplo, que la invitación identifique claramente a las partes y el objeto de la controversia, sin necesidad de entrar en renuncias o detalles jurídicos excesivos. Esto garantiza que incluso personas sin formación jurídica puedan generar una propuesta entendible y completa. Además, el asistente se aseguraría de incluir en la comunicación la “invitación expresa a negociar” que exige la ley, evitando omisiones formales.
Recordatorios y gestión de plazos: la IA puede automatizar el envío de recordatorios del plazo de 30 días de la oferta vinculante, notificando a la parte receptora cuánto tiempo resta para responder antes de que se entienda por cumplido el requisito. También puede avisar al oferente si recibe una respuesta o si la otra parte no acusa recibo, sugiriendo enviar un segundo requerimiento por otro canal (en línea con la recomendación de realizar al menos dos intentos Esta gestión automatizada de comunicaciones reduce el riesgo de errores de cómputo de plazos y mejora la coordinación entre las partes.
Atención personalizada con supervisión humana: Es importante destacar que estos asistentes actuarían como apoyo, pero no sustituyen el criterio profesional. Un abogado o mediador podría supervisar las interacciones relevantes. De hecho, en los “espacios controlados de pruebas para la IA” que promueve el nuevo Reglamento (UE) 2024/1689 (Ley Europea de IA), se enfatiza la presencia de vigilancia humana sobre los sistemas inteligentes en entornos sensibles como la justicia (Microsoft Word – ponencia INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PROYECTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA). Así, se combinaría la disponibilidad 24/7 y rapidez de la IA con la garantía de intervención humana ante situaciones complejas o excepcionales.
Generación automatizada de propuestas y evaluación de acuerdos
Una de las promesas de la IA en el ámbito de la resolución de disputas es la capacidad de analizar grandes volúmenes de datos para sugerir soluciones. Mediante técnicas de machine learning, se pueden aprovechar bases de datos de casos similares, acuerdos previos y jurisprudencia para generar propuestas de arreglo razonables. Por ejemplo:
En disputas sobre cantidades (deudas, indemnizaciones), un algoritmo entrenado con datos de sentencias y acuerdos extrajudiciales podría estimar un rango equitativo de compensación. La oferta vinculante inicial podría así apoyarse en criterios más objetivos, evitando posiciones exageradas. Un asistente podría indicar: “En casos semejantes, el 80% de los acuerdos se situaron entre X e Y euros; una oferta en ese rango tendría alta probabilidad de ser aceptada”. Esto aporta información cuantitativa que ayuda a las partes a calibrar sus expectativas, fomentando la seguridad jurídica en las negociaciones.
Del mismo modo, en conflictos no monetarios (p.ej. disputas arrendaticias o familiares), la IA podría sugerir cláusulas de solución creativas basadas en casos exitosos: periodos de cumplimiento graduales, garantías adicionales, permutas, etc. Si bien cada conflicto es único, contar con un repertorio de posibles salidas enriquece la negociación y la hace más eficiente al no partir de cero.
Cabe resaltar que cualquier propuesta generada automáticamente nunca podría imponerse a las partes. Se trata de mecanismos de apoyo a la decisión. La autonomía de la voluntad en los MASC es fundamental: la IA sugiere, pero son las partes (asesoradas por sus abogados) quienes deciden. Esta distinción respeta el marco jurídico: ningún acuerdo puede formarse sin el consentimiento libre de las partes, y la IA no debe presionar ni sustituir ese consentimiento.
Trazabilidad y certificación digital de las comunicaciones
Uno de los aportes más valiosos de la tecnología al ámbito de MASC es mejorar la trazabilidad – el registro fiable de las actuaciones extrajudiciales –. En la actualidad, como vimos, se emplean medios como burofaxes o certificados para dejar constancia del contacto. Con plataformas digitales especializadas, se puede lograr una trazabilidad mucho más rica y segura:
Registro automatizado de cada hito: Una plataforma de resolución de disputas en línea puede guardar timestamp de cada evento: envío de la oferta A en tal fecha/hora, recepción por B confirmada en tal fecha, respuesta de B (aceptación, rechazo o propuesta alternativa) en tal fecha, etc. Estos registros podrían almacenarse de forma inmutable mediante tecnologías tipo hash o blockchain, de modo que sean verificables, pero sin exponer el contenido confidencial. Por ejemplo, se puede guardar un hash criptográfico de cada mensaje o documento intercambiado: si surgiera controversia en juicio sobre si se cumplió el MASC, un perito o sistema podría verificar que efectivamente hubo intercambio de mensajes en ciertos momentos, sin revelar su contenido (salvo que ambas partes lo permitieran). De esta forma se conjuga confidencialidad y verificación.
Repositorios documentales interoperables: Las soluciones de legaltech ya permiten crear expedientes electrónicos de negociación. PwC, por ejemplo, ha desarrollado herramientas para empresas que dan trazabilidad a las solicitudes y ofertas, generando repositorios documentales y datos automatizados del proceso (Los MASC como requisito de procedibilidad ). En un entorno judicial, un repositorio de MASC podría conectarse con el sistema del juzgado: al presentar la demanda, el demandante adjuntaría un certificado digital de cumplimiento de MASC expedido por la plataforma. Este certificado contendría los metadatos esenciales (quién invitó a quién, método usado, fechas, tipo de MASC intentado) y se integraría fácilmente en LexNET u otro sistema, eliminando papeleo. Incluso podría precargar ciertos campos de la demanda (p. ej., la identidad de las partes ya registrada en la negociación), ahorrando tiempo y evitando errores de transcripción.
Comunicación segura y centralizada: Al canalizar las ofertas y mensajes a través de una plataforma común, se incrementa la seguridad (cifrado de extremo a extremo, autenticación de usuarios) y se evita la dispersión de correos electrónicos u otros medios menos controlados. Todas las comunicaciones quedan centralizadas y accesibles a las partes y (parcialmente) al facilitador o mediador. Esto previene situaciones de “no recibí el email” o “cambió de domicilio y no llegó la carta”, ya que el propio sistema confirma entrega y lectura (similar a la sede judicial electrónica). La plataforma puede adaptarse para distintos MASC: en mediación, por ejemplo, permitiendo salas virtuales para sesiones privadas con el mediador, con registro de asistencias; en ofertas directas, permitiendo mensajes directos entre abogados de las partes.
Acreditación simplificada ante el juzgado:
Gracias a la trazabilidad digital, acreditar el MASC deja de ser un rompecabezas probatorio. Basta con aportar el informe de la plataforma (o código de verificación para que el LAJ lo consulte en línea) que muestre que se cumplió con el requisito. Esto reduce incidencias procesales sobre admisión de la demanda. Además, en caso de que una parte alegue mala fe de la otra en la fase previa (por ejemplo, que el requerido se negó injustificadamente a negociar), el juez podría, con consentimiento de ambos o en ejecución de costas, tener acceso a ciertos registros que lo confirmen. Pensemos en la situación en que el vencedor del pleito pide no pagar costas porque intentó un acuerdo similar al fallo y el otro lo rechazó de plano: la ley permite eximir de costas al vencido en tal caso. Con trazabilidad, sería sencillo demostrar esa conducta, incrementando la responsabilidad de las partes durante la negociación.
En definitiva, la IA y las plataformas digitales ofrecen la oportunidad de convertir lo que podría ser un engorro burocrático (probar que enviamos un burofax) en un flujo transparente y eficiente, en el que cada paso extrajudicial queda registrado de modo fiable. La clave está en diseñar estos sistemas respetando escrupulosamente la privacidad y la autonomía del proceso negociador –por ejemplo, segmentando la información que va al juzgado (solo metadatos, nunca el contenido del diálogo).
Escenarios futuros:
Riesgos y propuestas para armonizar innovación y garantías
La integración de la IA en los MASC es prometedora, pero no está exenta de riesgos y desafíos que deben considerarse para no comprometer las garantías procesales ni la tutela judicial efectiva. A continuación, dibujamos algunos escenarios de futuro, identificando potenciales riesgos y medidas para equilibrar la innovación con los principios jurídicos.
1.- Mediadores virtuales y resolución autónoma de disputas: Es concebible que, en unos años, existan sistemas de IA capaces de actuar casi como mediadores autónomos, analizando posiciones de las partes y proponiendo soluciones en tiempo real. Esto podría agilizar enormemente la resolución de micro-conflictos (por ejemplo, disputas de consumo de bajo valor, donde quizá ni compense la intervención humana). La Unión Europea ya ha impulsado plataformas de Online Dispute Resolution (ODR) para consumo, y la evolución lógica sería dotarlas de IA para manejar la escala masiva de casos. El riesgo aquí es deshumanizar la justicia: un algoritmo frío carece de la empatía y creatividad humanas para ciertas controversias, y podría pasar por alto matices importantes (sentimientos de las partes, disculpas necesarias, etc.). Para armonizar, una propuesta es emplear estos mediadores virtuales solo en ámbitos apropiados (p.ej. reclamaciones repetitivas y estandarizadas) y siempre dando a las partes la opción de escalar a un mediador humano o a la vía judicial si no se sienten satisfechas. La IA debe ser una puerta más, no una trampa sin salida. Además, cualquier mediador virtual tendría que cumplir estándares de transparencia en sus criterios: las partes deberían entender por qué sugiere X solución y tener oportunidad de matizar la información input si creen que el sistema interpretó mal sus intereses.
2.- Decisiones algorítmicas y consentimiento informado: Un riesgo relacionado es que las partes depositen excesiva confianza en la IA hasta el punto de aceptar acuerdos que no entienden del todo porque “lo dijo la máquina”. Esto conecta con la problemática de la explainability: las recomendaciones de la IA deben ser explicables en términos jurídicos simples. Si un sistema propone una cifra concreta para transar, debería acompañarla de una explicación accesible (por ejemplo: “este importe corresponde al promedio de indemnizaciones en casos similares, ajustado por la duración del contrato y los daños acreditados”). Asimismo, se debería requerir una suerte de consentimiento informado tecnológico: similar a cómo hoy se informa del carácter vinculante de un laudo arbitral antes de firmar un convenio arbitral, en el futuro tal vez habrá que informar a las partes de que están usando una IA, de sus limitaciones y de que tienen derecho a buscar asesoramiento humano adicional.
De hecho, el reglamento europeo de IA prevé obligaciones de información explícita cuando una persona interactúa con un sistema de IA, para que nadie sea engañado o presionado por una máquina sin saberlo (Microsoft Word – ponencia INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PROYECTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA).
3.- Sesgos y equidad en algoritmos de negociación: Como ya se insinuó, una de las mayores preocupaciones es la posible existencia de sesgos algorítmicos. Si la IA se entrena con datos históricos del sistema judicial, podría perpetuar injusticias pasadas. Pensemos en el ámbito bancario: si históricamente los bancos han tendido a ofrecer quitas mayores a cierto perfil de clientes, un algoritmo de propuestas podría recomendar sistemáticamente quitas menores a un perfil diferente, consolidando esa disparidad. Esto chocaría con el principio de igualdad ante la ley. Para mitigar tal riesgo, es indispensable la auditoría constante de los algoritmos por expertos independientes (posiblemente bajo supervisión de la Agencia Española de Supervisión de la IA, creada en 2023) y la implementación de criterios de corrección de sesgos. La ética “by design” debe guiar el desarrollo: los equipos multidisciplinares (juristas, tecnólogos, sociólogos) deben establecer de antemano qué parámetros no se pueden optimizar a costa de la equidad (por ejemplo, no buscar cerrar casos más rápido si eso implica proponer acuerdos menos beneficiosos a la parte más débil). El marco europeo exige que los sistemas de IA en justicia operen con imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas (Microsoft Word – ponencia INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PROYECTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA). En la práctica, esto podría traducirse en que los proveedores de IA legal ofrezcan informes de impacto algorítmico antes de desplegar la herramienta en un órgano judicial o institución mediadora.
4.- Protección de datos y confidencialidad: La naturaleza confidencial de la negociación extrajudicial es un valor a preservar. Introducir IA y plataformas supone recopilar datos potencialmente sensibles sobre las partes y el conflicto. Un riesgo claro es la vulneración de la privacidad ya sea por brechas de seguridad o por usos secundarios de los datos (p.ej., usar información de negociaciones para entrenar algoritmos sin anonimización adecuada). Cualquier escenario futuro debe alinearse con el RGPD y la Ley española de protección de datos: las partes deberían consentir el tratamiento de sus datos por la plataforma de MASC, y estos datos solo podrían utilizarse para los fines declarados (facilitar el acuerdo y acreditar el intento). Medidas técnicas como cifrado fuerte, anonimización y limitación de conservación de datos serán obligatorias. Un punto conflictivo será si se permite usar datos agregados de cientos de mediaciones para mejorar el sistema de IA; esto sería útil para afinar propuestas, pero habría que hacerlo de forma que nadie pueda reconstruir casos individuales.
La solución podría ser que dichas funciones de machine learning usen solo datos plenamente anonimizados o sintéticos, y preferiblemente con supervisión de una autoridad que garantice que no se extrae información privada inadvertidamente.
5.- Acceso a la justicia y brecha digital: Un objetivo central de impulsar los MASC es mejorar el acceso a la justicia. Pero hay que vigilar que la brecha digital no genere nuevas desigualdades. Si los procedimientos previos se tecnologizan en exceso, personas mayores, con menos recursos o formación podrían verse en desventaja si no entienden o no pueden usar las plataformas de IA. Por ello, un escenario positivo implicaría ofrecer canales alternativos: que el MASC tecnológico sea una opción ventajosa, pero que quien no pueda o no quiera usarlo tenga vías tradicionales (p. ej. acudir a un Punto de Información o a un Servicio de Orientación Mediadora presencial). Incluso es imaginable un esquema híbrido: quizás un ciudadano podría cumplir el requisito explicando su caso a un funcionario o a un abogado de oficio, y este utilizar a su vez las herramientas digitales en nombre del ciudadano. Así se asegura que la innovación no excluye a nadie. Desde las instituciones (Ministerio de Justicia, CCAA) se debería proveer formación y soporte para que todos los profesionales –incluyendo los de oficio y pequeños despachos– accedan a estas tecnologías, evitando que solo grandes firmas o quienes pueden costear plataformas privadas aprovechen las ventajas. La igualdad de armas procesal también tiene una dimensión tecnológica.
En resumen, en estos escenarios, los riesgos identificados (deshumanización, opacidad, sesgos, violación de privacidad, exclusión) son reales pero manejables. La receta para armonizar innovación y garantías pasa por aplicar los principios ya reconocidos internacionalmente para una IA confiable: legalidad, ética, robustez y supervisión humana (Microsoft Word – ponencia INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PROYECTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA). En la práctica, significa regulación clara, certificaciones o “sellos” de calidad para las herramientas de ODR con IA, transparencia hacia los usuarios y posibilidad de revisión judicial de cualquier acuerdo o actuación que se sospeche injusta. La tutela judicial efectiva no se merma si aseguramos que, detrás de toda herramienta, el último control lo tiene una persona (sea el juez, el árbitro o el propio ciudadano que decide). La IA debe concebirse como un medio al servicio de la justicia, no como un fin en sí misma.
Conclusión
La aplicación de la inteligencia artificial en los MASC –y en particular en la figura de las ofertas vinculantes confidenciales bajo la LO 1/2025– abre una etapa apasionante de transformación en la práctica jurídica española. Las ideas esbozadas, muchas de ellas inspiradas en desarrollos ya incipientes en el sector legaltech, apuntan a un futuro donde la negociación extrajudicial esté sostenida por herramientas digitales avanzadas que la hagan más eficiente, segura y trazable. Un futuro en el que un abogado, al asesorar a su cliente, cuente con el apoyo de asistentes inteligentes que preparen comunicaciones impecables; en el que las partes puedan confiar en que cualquier propuesta queda registrada y certificada sin correr riesgos; en el que llegar a un acuerdo justo sea más sencillo gracias a sistemas que aportan datos objetivos y velan por la equidad.
En definitiva, la IA ofrece una oportunidad para revolucionar la justicia preventiva (previa al pleito) haciendo que mecanismos como los MASC dejen de verse como trámites engorrosos y se conviertan en verdaderos espacios de solución efectiva. La oferta vinculante confidencial, apoyada por tecnología, puede pasar de ser una simple carta con propuesta a un proceso interactivo dinámico, confiable y orientado a resultados. Los riesgos –inevitables en cualquier innovación– podrán afrontarse mediante la combinación de regulación inteligente, ética profesional y mejora continua de los sistemas. Con ello, se logrará armonizar la necesaria innovación con las garantías procesales de nuestro Estado de Derecho, reforzando la confianza de los ciudadanos en que también fuera de la sala de vistas es posible hacer justicia.
Podemos afirmar que estamos ante un campo en evolución donde la colaboración entre el mundo jurídico y el tecnológico será clave para cosechar los frutos de la IA sin perder las sólidas raíces de nuestro ordenamiento jurídico.
Josep Servent
CEO en EMC Soluciones Legaltech by PFS
Fuentes consultadas: normativa (LO 1/2025 y documentación asociada), criterios institucionales de la administración de justicia (Propuesta-unificacion-de-criterios-MASC-LO-1-25-CEI-CNLAJ-1.pdf), y estudios sobre IA y resolución de conflictos (Editorial Reus | Anuario de mediación y solución de conflictos 11/2024: Mediación 4.0: oportunidades y riesgos de la inteligencia artificial en la resolución de conflictos), entre otros, tal como se ha referenciado a lo largo del texto. Las referencias bibliográficas y normativas citadas respaldan las propuestas aquí vertidas y sirven de punto de partida para profundizar en cada aspecto tratado.
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