La reciente reforma de la directiva de servicers plantea una dicotomía esencial: cómo equilibrar la protección a los deudores vulnerables con la sostenibilidad del mercado financiero. Este dilema, presente en el anteproyecto inicial y en su revisión, refleja un esfuerzo legislativo por corregir errores que habrían torpedeado las ventas de activos tóxicos, fundamentales para la banca y la economía. Sin embargo, el debate sobre su efectividad y consecuencias no está cerrado.
Una normativa inicial insostenible
El texto original de la ley establecía que los bancos debían ofrecer a los clientes vulnerables la posibilidad de saldar su deuda con quitas significativas antes de transferirla a un fondo de inversión. Aunque (en teoría) bien intencionada, esta medida amenazaba con colapsar el mercado de compraventa de carteras de deuda. Por un lado, obligaba a las entidades financieras a evaluar la vulnerabilidad de sus clientes, algo casi imposible debido a las restricciones legales sobre la privacidad de datos personales. Por el contrario, creaba incentivos perversos: si un deudor sabía que podría obtener una quita considerable simplemente dejando de pagar, habría poco estímulo para cumplir con sus obligaciones.
Además, el enfoque original desalentaba la compra de carteras por parte de inversores, un proceso esencial para que los bancos liberen recursos inmovilizados en activos improductivos. En última instancia, esta dinámica habría contravenido el objetivo principal de la normativa europea que inspira esta ley: facilitar la limpieza de los balances bancarios para fomentar el flujo de crédito hacia la economía productiva.
Los ajustes: un intento de equilibrio
Tras la consulta pública y las críticas de los players del sector, el Gobierno revisó el texto para ofrecer una solución más viable. Ahora, la responsabilidad de acreditar la vulnerabilidad recae en el deudor, quien deberá demostrar que cumple ciertos criterios, como recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o pertenecer a colectivos específicos en riesgo social. Esto elimina la carga de identificación para los bancos y servicers, despejando un obstáculo importante.
Además, se ha sustituido la posibilidad de saldar la deuda al precio de venta por la exigencia de que las entidades financieras ofrezcan planes de pago personalizados, un aspecto clave para la viabilidad de este tipo de operaciones. Estos planes incluyen quitas y congelación de intereses, pero condicionados al cumplimiento del acuerdo de pago. Así, se pretende evitar incentivos al impago y fomentar una cultura de responsabilidad financiera. Esta medida es un gran avance a la propuesta inicialmente planteada, ya que las palancas de quita que aplican las Entidades Financieras están muy reguladas y nunca llegarían a los niveles de descuento que pagan los inversores especializados por este tipo de carteras.
En el caso de créditos hipotecarios, la normativa exige a los bancos que apliquen medidas del Código de Buenas Prácticas, como reestructuración de la deuda, reducción de intereses e incluso condonaciones mediante dación en pago. En créditos al consumo, las quitas y ajustes deberán adaptarse a la situación económica del deudor, siempre que no desincentiven el cumplimiento.
Persiste la incertidumbre
Aunque la revisión del texto ha aliviado algunas preocupaciones, el mercado sigue cauteloso. Uno de los principales temores radica en el impacto que los retractos de deuda puedan tener sobre el valor de las carteras en venta. Si las quitas se aplican de forma generalizada o afectan negativamente al precio global de las transacciones, los inversores podrían reducir su interés o exigir mayores descuentos, afectando la capacidad de los bancos para deshacerse de activos tóxicos. Si ya de por sí el gap entre oferta y demanda hace que muchas operaciones no lleguen a cerrarse, esta medida complicaría aún más este tipo de procesos, con gran impacto en las cuentas de resultados de los bancos.
Un sector crucial para la economía
El mercado de recuperación de deuda es vital para la estabilidad financiera, y así se ha venido demostrando desde la crisis de 2008. En España, las plataformas de gestión de deuda manejaron en 2022 activos por valor de 436.407 millones de euros, recuperando más de 10.000 millones. Su actividad no solo permite a los bancos reducir riesgos y mejorar su solvencia, sino que también apoya la economía real al liberar recursos para nuevos préstamos.
¿Hacia dónde vamos?
La versión revisada de la ley representa un avance en términos de viabilidad, pero no está exenta de riesgos. A corto plazo, será crucial monitorizar su impacto en el mercado de compraventa de deuda y en la capacidad de los bancos para deshacerse de activos improductivos. A largo plazo, el éxito de la normativa dependerá de su implementación efectiva y de su capacidad para armonizar los intereses de los deudores vulnerables, los inversores y las entidades financieras. España es uno de los Países Miembros de la EU que aún no ha traspuesto la directiva, con fecha límite impuesta el 29 de diciembre de 2023.
En definitiva, la reforma pone de manifiesto los dilemas inherentes a la regulación de sectores sensibles. La protección social es esencial, pero debe aplicarse con cuidado para evitar distorsiones económicas que acaben perjudicando a todos. Si bien el nuevo texto es un paso en la dirección correcta, queda mucho por hacer para garantizar que el equilibrio buscado se traduzca en una solución sostenible y justa, y que estas medidas lleguen directamente a los colectivos que más las necesitan, y no se desincentive —aún más —, el cumplimiento de las obligaciones financieras de los consumidores.
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